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Caso Carratalá: Ser Histórico frente a la condena a un investigador y medios de comunicación por ejercer el derecho a la investigación histórica

Hace unos días supimos que el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado al catedrático de la Universidad de Alicante (UA) Juan Antonio Ríos Carratalá por intromisión ilegítima al derecho al honor de Antonio Luis Baena Tocón, quien fuera secretario judicial en el proceso de instrucción contra el poeta Miguel Hernández en 1940.

La jueza condena a indemnizar al demandante con 10,000 euros y acepta parcialmente la demanda del hijo de Baena Tocón, José Francisco Baena González, obligando al historiador a rectificar ciertas expresiones que se refieren al personaje objeto de la investigación en dos artículos.

Con anterioridad, la justicia había denegado en dos ocasiones la pretensión del familiar de que un artículo de investigación fuera retirado del repositorio de la Universidad. En primera instancia, la Universidad cometió la torpeza de desindexar el artículo, pero tuvo que recular ante las protestas de la comunidad investigadora, en una clara demostración de que hablar con una sola voz funciona.

Aunque en este caso, que colea desde 2019, no ha acabado en condena, el sucesor de Baena Tocón también ha denunciado a numerosos medios de comunicación por hacerse eco del trabajo de investigación, subrayando la intencionalidad de cortar el flujo ente la información académica y la sociedad. Y no solo investigadores y periodistas fueron denunciados. La directora del Archivo Histórico Provincial de Alicante también fue denunciada en 2020, para que no quedara nadie en la cadena de reconstrucción histórica incólume.

Por si fuera poco, Ríos Carratalá ha denunciado que la sentencia incluye una suerte de “condena a futuro”:

De hecho, he renunciado a participar en un congreso organizado en la Universidad de Zaragoza porque la sentencia también afecta a los trabajos que pudiera hacer en el futuro en relación con el alférez Baena Tocón. Mi abogado me indica que las condenas a futuro, salvo en casos muy específicos, están prohibidas por la doctrina del Tribunal Constitucional. No obstante, y ante la posibilidad de dar una conferencia sobre los consejos de guerra condicionada por la sentencia del juzgado gaditano, he optado por mantenerme en silencio para evitar nuevas condenas”.

Desde el colectivo de redacción de Ser Histórico queremos solidarizarnos con Juan Antonio Ríos Carratalá y reclamar que la comunidad académica se una para enfrentar la amenaza de censura estructural que se escusa en asuntos tan peregrinos como la protección de datos o el derecho al olvido de los actores implicados en el objeto de las investigaciones.

Decimos bien reclamar unidad. Es cierto que el caso motivó algunas reacciones en la profesión, como el comunicado de la propia universidad de Alicante en 2019, el dossier de la revista Nuestra Historia acerca del derecho al olvido en 2021 , el reciente manifiesto de apoyo del Departamento de Historia Moderna, Contemporánea, de América y del Arte de la Universidad de Cádiz o la Asociación de Historia Contemporánea. Sin embargo, en nuestra opinión, es necesaria una respuesta más amplia y contundente de la profesión ante un caso de coacción e intimidación que pretende limitar y condicionar los estudios que puedan describir los hechos del pasado, y que pierden credibilidad y explicaciones cuando los datos son puestos en duda, y no se pueden validar porque una Sentencia judicial prohíbe su uso. Los investigadores, precisamente, nos especializamos para utilizar documentos del pasado destinados para determinadas funciones, que en la investigación sirve para otras muchas, imprevistas en su tiempo, e incluso en la época de una determinada investigación. Como indicaba Marc Bloch, la Historia está en constante construcción, porque siempre hay nuevas preguntas, problemáticas y metodologías. La consecuencia es el derecho de la sociedad a la información con rigurosidad y poder conocer libremente el debate historiográfico. Incluyendo, en esto, a los victimarios del franquismo.

Al comunicado de la Asociación de Historia Contemporánea da respuesta el blog del señor Baena González, en el mismo día, como hace indicar su autor, “Día del Padre”. Claramente enojado, acusa al Comunicado de contener falsedades y no conocer la versión contraria. El pobre solo pretendía la “retirada de algunos artículos de Ríos Carratalá en los que se detectaron falsedades evidentes”, y precisamente es a todo eso a lo que se refiere la Asociación de Historia Contemporánea (AHC en adelante): borrar y eliminar artículos porque contenga falsedades, errores o confusiones supone dinamitar los debates y las polémicas que deben existir entre investigadores para exigir más rigurosidad y aclaraciones sobre problemáticas, cuestiones y hechos muy complejos. Supone eliminar trabajos con aportaciones muy valiosas y primerizas porque en algún párrafo se cometa algún error, sea intencional o no. Baena anuncia que presentará en el juzgado dicho manifiesto, dejando claro que para él son los jueces quienes hacen y escriben la Historia, o ese es su deseo, pues hasta el momento la mayor parte de los jueces han negado sus demandas y pretensiones, pero entre denuncia y denuncia, como vemos en Marzo de 2025, le puede caer alguien afín y poner en riesgo, tan ligeramente, la investigación académica, ejercida de tal modo no solo desde hace ya más de un siglo, sino a lo largo y ancho del mundo. En su respuesta, apunta a dos puntos que explican, según él, el trasfondo del Comunicado: 1) Ideología de quienes apoyan al señor Carratalá, los cuales mantienen posturas fanáticas; 2) Corporativismo, asegurando Baena que preguntó a ciertos profesores por qué respaldaban a Carratalá, y como muchos no supieron responder, entiende que lo hicieron solo por apoyo corporativista, demostrando su total ignorancia de los problemas internos que arrastran muchos departamentos. A nosotros no nos preguntó, por cierto.

Luego entra en lo que denomina “Justificaciones inconsistentes”, en la que muestra su incapacidad de comprender los argumentos que ciertamente se le han comunicado, como el apoyar a la investigación. Entiende Baena que se puede investigar sin cometer fallos o sin citar nombres que permitan hilar los estudios, algo que ya nos encantaría pero los temas son demasiado complejos para que siempre sea así. Hace preguntas retóricas como que si se aceptaría que se mintiera sobre familiares por razones ideológicas, ¡cosa que vive más de la mitad de nuestro país! Y es que, ¿acaso todo lo que dice Baena del señor Carratalá es correcto? “No se ha condenado la investigación, sino la difusión de informaciones falsas, muchas de ellas demostradas judicialmente.” Creemos que muestra un total desconocimiento en Historia, porque considera que un juez tiene mayor autoridad que un historiador sobre todo. Y el juez ha hecho sus estudios en Derecho, no en Historia, y no en determinados temas especializados. Como ya hemos dicho, la investigación académica acarrea errores y confusiones, a veces falsedades, que siempre se deben evitar, pero ocurre, y se soluciona con más investigaciones y debates. No es que se defienda la falsedad o desinformación, sino que en todo trabajo investigador, o debate, y a pesar de los esfuerzos para evitarlos, pueden darse. Ningún libro de Historia clásica, tal como los de Herodoto (el Padre de la Historia para muchos, el Padre de la Mentira para Plutarco), Flavio Josefo, Mommsen o Ricardo de la Cierva sería publicado, y de hecho, deberían ser eliminados, bajo la lógica baeniana.

En su respuesta arroja palabras que se vuelven contra sí: “Se menciona también el ‘pasado traumático’ de nuestro país. En efecto, para la familia de Antonio Luis Baena Tocón, este pasado fue especialmente doloroso. Su padre fue asesinado por su fe, a pesar de ser republicano, a manos de quienes Ríos Carratalá califica de ‘demócratas’. Además, Baena Tocón fue perseguido y se le atribuyeron hechos falsos tanto en su vida personal como profesional.” Otros investigadores aseguran que fue ejecutado por el franquismo. Nunca hemos visto Baena demostrar las circunstancias de la muerte de su abuelo. Sí conocemos su versión y relato, que poco aclara, porque expone, simplemente, la Causa General, cuya rigurosidad conoce bien todo académico (e investigador amateur o autodidacta). Pero, en cualquier caso, ciertamente se debe aclarar todas las circunstancias, y la Causa General ha dado suficientes ejemplos para mostrar que no vale por sí sola. Saber los nombres de los autores, y cómo ocurrió, con la mayor precisión y documentación posible, aún siendo conscientes que difícilmente se aclarará del todo, impone que se busquen todo tipo de datos, incluidos los nombres de los autores, porque de existir memorias, cartas o documentos personales de esas personas o familiares, podrían ayudar a confirmar o desmentir la versión o versiones ofrecidas. Bajo el método Baena, esto se hace imposible, y solo queda su afirmación como autoridad familiar, es decir, que debemos tener Fe en él y su versión. Una autoridad que puede asumirse por quien obtiene un título universitario y se limita a exhibirlo, en lugar de realizar estudios rigurosos. Pero en tal caso, parece que dicha Fe no agrada al señor Baena, pues critica con frecuencia las -supuestas- afirmaciones “y punto” del profesor Carratalá. Es la coherencia propia de ciertos sectores ideológicos y religiosos, que todo el mundo ha podido comprobar alguna vez, que escribe y escribe sobre la no participación de su padre en la condena a muerte a Miguel Hernández, mientras recoge la acusación contra los milicianos de la Columna del Rosal. Aunque en la Causa General se dice que se ignora quienes fueron los autores en el caso de su abuelo; cita un libro, La Sierra Convulsa, que confirma lo señalado en la Causa, pero es que la Causa no da esos pretendidos detalles, y no conocemos por Baena el contenido de dicho libro, pero podemos buscarlo y confirmarlo, gracias a que Fernández no ha sufrido una condena como la de Carratalá.

La sentencia que impone lo que denominan “un derecho al honor” solamente establece una supremacía de la autovaloración subjetiva individual de una persona sobre el conocimiento objetivo de los acontecimientos del pasado y presente. La participación de alguien como funcionario, en procesos que generaron una documentación utilizada por la propia administración y su correspondiente jerarquía, concierne a hechos que trascienden una individualidad, y que afectaron a terceros, de modo que, salvando las correspondientes matizaciones de determinadas circunstancias y coyunturas, es objeto de la investigación histórica, y su correspondiente publicación abierta y accesible, para garantizar el derecho al conocimiento de lo ocurrido a todas las personas y a la sociedad en general. Toda información sesgada y seleccionada va a exponer no la realidad, sino una parte de la realidad, y a veces una ficción (por ejemplo, para tildar de corporativismo Baena asegura que preguntó a unos profesores, ocultando que otros le respondieron, y la mayoría no fueron preguntados: es una realidad parcial y artificialmente construida). El conocimiento siempre fue un medio de controlar a las personas, de limitar libertades y vulnerar los derechos humanos.

Como hemos visto anteriormente en su blog, la persona demandante (el señor Baena) ha tenido una determinada actitud y actuación respecto a coartar la investigación a su placer, que se ajusta a su visión particular sobre ese pasado traumático que citó la AHC. Para que no sea criticado y rectificado, pretende imponer el borrado de lo que le incomode. Ya hemos visto sus afirmaciones respecto a su abuelo, que fue ejecutado por “su fe”, afirmación que debería hacerle reflexionar, para responder a cuestiones simples como por qué algunos a los que acusa del crimen compartían… esa fe. En otro escrito suyo no se puede contener de hablar de “chekas” y sus espectaculares cifras, y por supuesto “milicianas” llenas de mucho odio. Una de las entradas de su blog es sobre el 8M, en la que explica a las mujeres cómo deben luchar y reivindicar, alejado de “extremismos”, por supuesto: especialmente grave le parece enseñar los pechos en las iglesias, que genera, a su juicio, más rechazo que apoyo. Con todo esto, ¿el lector tiene dudas sobre lo que pasa en esta cuestión? Hay más: sus prejuicios políticos llegaron a tales niveles que afirmó, en una de sus redes sociales, que en la Universidad de Alicante se rodó una película pornográfica entre uno de sus profesores y su hijo, suponemos con otras personas. Afirmaciones gratuitas que no supusieron ninguna condena para el señor Baena, porque por lo visto, en esta ocasión, el derecho a la libertad de expresión se impuso, esta vez, al del honor, que en este caso correspondería a un señor vivo, tal como es el profesor señalado. Cierto es que borró tal comentario, pero llama la atención que el denunciado hable de libertad de expresión en su defensa jurídica.

Este familiar se ha atribuido el dudoso mérito de ser el primero que habla de un pretendido “derecho al olvido”. Olvido es lo contrario a memorizar, y lo común que tienen es que depende, por entero, de otros, de terceros. No es el derecho de ninguna persona, sino una situación dada por la sociedad y la población. Acaso, sería el derecho a que uno quiera olvidar o memorizar, y no pretender que otros te olviden o te recuerden: no puedes obligarles. Puedes proteger tu intimidad y datos, pero cuando te han conocido, no puedes obligarles a “olvidar”. Baena, para teorizar tal concepto, se remitió a una tergiversación maliciosa y pervertida de la Ley de Protección de Datos Personales de 2018. Ley que nunca jamás quiso suprimir el derecho a la investigación histórica, aún con con nombres y apellidos, tradición que se remonta a miles de años, con todos sus aciertos y errores. ¿Vamos a suprimir, con la Sentencia citada en la mano, los señalamientos de Herodoto hacia personas como Creso, muchos de ellos dudosos? El Derecho al Olvido es una artimaña, una falacia, una satisfacción a las preferencias ideológicas del demandante y, para nosotros, del juez. Y lo decimos así porque sabe bien Su Señoría que la Causa General, de la que se sirvieron numerosos libros de historia publicados durante el franquismo, vertían todo tipo de acusaciones contra personas, con nombres y apellidos, casi siempre incorrectos y falsos (algún ejecutado por las “hordas marxistas” apareció de repente tras varios años), y desde luego a ningún historiador, por militante que fuese, se le ocurrió forzar que todos esos nombres fuesen tachados.

Al contrario: esos nombres, aún los incorrectos, sirven para generar más investigaciones, para aclarar, no solo sobre personas, sino también sobre temas, porque a menudo no solo fueron reprimidos por su posición política o pretendidos hechos, sino también porque se correspondían a innumerables coyunturas y perfiles relacionados a numerosos fenómenos sociales, fenómenos que la historiografía no puede renunciar a investigar: saber nombres y apellidos ayuda a localizar sus trabajos o viviendas, y entender, por ejemplo (entre otros muchos que podemos exponer) que en numerosas ocasiones fueron reprimidos para facilitar la destrucción de barrios de cuevas, que desde los años de la guerra se pretendía destruir por parte del franquismo. En la documentación no se señala expresamente tales condiciones, de modo que hay que buscar otros datos para seguir la pista, y por supuesto los nombres y apellidos son la primera referencia. Un juez no solo nos está diciendo a los historiadores cómo debemos investigar y escribir la historia, sino que, de un plumazo, elimina una de las principales herramientas y referencias que se han utilizado desde que la Historia es una disciplina académica. Años de estudios para sacarse el título revientan por un aficionado y Su Señoría, quien parece considerar que Derecho está por encima de Historia, y por tanto quizás pronto se digne a condenar a Carlo Ginzburg por hablar de un tal Menocchio. Hay un serio problema de confundir una investigación judicial con una investigación histórica, profusos equívocos de conceptos, y no vamos a ser manidos en señalar lo que ya nos parece como inevitables: los anacronismos.

El problema del señor Baena es creer que si hay información “falsa” en una investigación, la respuesta es el borrado y la eliminación. Pero aún en las equivocaciones, intencionadas o no, no podemos destruir y borrar todas las investigaciones históricas publicadas durante el franquismo; no podemos borrar la Historia de la Cruzada Española, por obsoleta que esté y sin importar la infinita cantidad de errores (o “falsedades”) que contiene casi cada una de sus páginas. Al contrario: para rectificar se debe publicar otros trabajos. Y dejar estas obras para que la Historia haga otra labor frecuente en la Disciplina: una Historia de la Historia, y/o de las historias. Las obras con errores son importantes de conocer, porque naturalmente los fallos cometidos se deben a diversas causas, que una buena investigación puede, primero, describir, y luego, analizar, dando resultados y reflexiones pertinentes.

Desde Ser Histórico hemos querido pronunciarnos al respecto, porque creemos que nos afecta de lleno a toda la comunidad de investigadores, no solamente a los académicos, sino también a los aficionados, autodidactas y, en fin, todo aquel que quiera investigar y saber la verdad, como persona que tiene el derecho a saberla. Debemos criticar la Sentencia, en primer lugar, y en segundo, aclarar las profundas confusiones y errores conceptuales sobre la metodología de nuestras investigaciones que nos han llevado a este despropósito.

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