Democracia Insurreccionalismo Lucha de clases

Derechos Humanos

A Emilio Madrid, in memoriam.

¿Qué son los derechos humanos?

En las revoluciones burguesas de Francia y Estados Unidos de finales del siglo XVIII, los llamados derechos del hombre aparecen configurados como derechos políticos. Los derechos del hombre se diferencian de los derechos del ciudadano. El hombre tiene unos derechos naturales por el mero hecho de haber nacido (aunque inicialmente se excluía a la mujer y a los esclavos); el ciudadano tiene unos derechos como hombre que vive en sociedad.

Los derechos del hombre se distinguían como tales porque se consideraba que existían previamente a la Revolución francesa, eran unos derechos universales y naturales que se reconocían como tales en la Declaración de derechos del hombre.

Debe constatarse que los llamados derechos del hombre, diferenciados de los derechos del ciudadano, no son sino los derechos del individuo burgués, del miembro de la sociedad civil, vale decir, del hombre egoísta, del hombre separado de los otros hombres y de la comunidad. La constitución más radical, la Constitución de 1793, decía en su artículo 2: “Estos derechos, (los derechos naturales e imprescriptibles) son: la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad”. 

¿En qué consiste la libertad? En su artículo 6 afirma: “La libertad es el poder que pertenece al hombre de hacer todo lo que no perjudique los derechos de otro”; o, según la Declaración de los derechos del hombre de 1791: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro”.

La libertad (burguesa) es, pues, el derecho de hacer y de ejercer lo que no daña a otro. El límite es establecido por la ley, del mismo modo que se delimitan dos campos: mediante una cerca. Se trata de la libertad del hombre como un individuo, aislado y autosuficiente, replegado sobre sí mismo. 

Por esta razón, el derecho del hombre a la libertad no se basa en la relación del hombre (individuo) con otro individuo, sino más bien en el aislamiento del individuo respecto de otro individuo. Es el derecho al aislamiento, el derecho del individuo limitado: limitado a sí mismo y separado de la comunidad. 

La aplicación práctica del derecho del hombre a la libertad es el derecho  individual a la propiedad privada. 

¿En qué consiste el derecho del hombre a la propiedad privada? Según el artículo 16 de la Constitución francesa de 1793: “El derecho de propiedad es el que pertenece a todo ciudadano de gozar y disponer a su antojo de sus bienes, de sus rentas, del fruto de su trabajo y de su industria”

El derecho a la propiedad privada es el derecho a gozar arbitrariamente del propio patrimonio. Dicha libertad individual es el fundamento de la sociedad civil, dejando que cada hombre encuentre en otro hombre no la realización, sino más bien el límite de su libertad. El derecho a la propiedad es el derecho fundamental de la sociedad burguesa y del capitalismo.

Quedan todavía los otros derechos del hombre: la igualdad y la seguridad. 

La igualdad no es sino la igualdad de todos los individuos ante la ley. El artículo 3 de la Constitución de 1795 la define de este modo: “La igualdad consiste en que la ley es la misma para todos, sea que proteja o que castigue”.  La igualdad es siempre igualdad jurídica; nunca una igualdad económica, social o política.

¿Y la seguridad? En el artículo 8 de la Constitución de 1793 es definida así: “La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada uno de sus miembros para la conservación de su persona, sus derechos y sus propiedades”. 

La seguridad es el supremo concepto social de la sociedad civil burguesa, el concepto de la policía como garante y sustento del orden social: que toda la sociedad existe sólo para garantizar a cada uno de sus miembros la conservación de su persona, de sus derechos y de su propiedad. El concepto burgués de seguridad le reafirma en su esencial egoísmo. La seguridad es más bien el seguro de su egoísmo, el derecho a su propiedad.

De la gloriosa trilogía del lema de la Revolución francesa, en sus inicios: libertad, igualdad y fraternidad, ya se había sustituido a la fraternidad por la propiedad. En el invierno de 1795-1796 la reivindicación de los sans-culottes del derecho a la vida, esto es, del derecho a no morirse de hambre, había sido derrotada a cañonazos por Napoleón en las calles de París. Prevalecía el derecho a la seguridad de los burgueses: la propiedad era prioritaria, sagrada e inmutable.

Esos mismos cañones asentaban la democracia representativa como la única posible y arrasaban con la práctica de democracia directa que habían ejercido los sans-culottes.

Así, pues, ni uno solo de los llamados derechos del hombre va más allá del hombre egoísta, del individuo aislado y replegado sobre sí mismo, sobre su interés privado y su arbitrio privado, y siempre separado de la comunidad. La sociedad aparece como un marco exterior a los individuos, como restricción de su independencia originaria. El único vínculo que los mantiene juntos es la exigencia natural, la necesidad y el interés privado, la conservación de su propiedad y de su persona egoísta.     

Esta visión del hombre como individuo aislado, egoísta, y siempre preparado para satisfacer insolidariamente sus necesidades individuales no se corresponde de ningún modo con los datos que nos revelan la antropología y la historia. Es imposible concebir al hombre de la prehistoria como individuo aislado de la comunidad, sin relación con el grupo tribal y ajeno a los intereses de la especie humana. 

Los llamados derechos humanos, tan mitificados como manipulados, que nos quieren hacer aceptar como algo bueno que debemos defender y como algo propio del hombre por el sólo hecho de ser hombre; que por tanto son naturales porque nacieron con el hombre y morirán con él, son simplemente los derechos del hombre burgués y, como tales, ni son proletarios ni éstos tienen ninguna razón para defenderlos. Esos derechos de igualdad, libertad, seguridad y propiedad son específicos del hombre burgués: tienen un origen histórico y tendrán un final y, por lo tanto, no son intrínsecos al hombre en general, ni por consiguiente inmutables y eternos. 

La igualdad no debe ser puramente aparente, no debe realizarse sólo en la esfera jurídica del Estado, sino en la realidad cotidiana; es decir, en el terreno social y económico. El verdadero contenido de la reivindicación proletaria de la igualdad es la abolición de las clases sociales. La idea de igualdad, tanto en su forma burguesa como en su forma proletaria, es un producto de la historia y supone necesariamente circunstancias históricas determinadas.

Queda claro el carácter burgués de los derechos del hombre y su carácter histórico, temporal, que no forman parte de la naturaleza humana. 

La defensa de los derechos humanos y de la democracia representativa es divulgada incesante y machaconamente por los mismos que ostentan el poder político y económico en los países más desarrollados y que continuamente provocan del modo más despiadado todas las guerras que hay en el mundo y que causan hambre, sed, miseria, enfermedades, miedos y opresiones sin fin. Divulgan aquella ideología supuestamente pacifista de defensa de los derechos humanos y de la democracia representativa, precisamente para desarmar a aquellos mismos a los que han de explotar y masacrar. Por eso hay que denunciar esa ideología pacifista como lo que es: un arma del enemigo para vencernos. La única solución para terminar con toda clase de calamidades y miserias es la de eliminar a quien las engendra permanentemente, a saber, el capitalismo, ya sea en su forma democrática o fascista, pues ambas formas no son más que manifestaciones de la dictadura del Capital. Y la única forma de acabar con el Capital es el combate por una sociedad sin clases, es decir, la sociedad comunista, libertaria e igualitaria. 

No se trata de defender unos derechos humanos ficticios, sino de examinar la situación actual y ver qué intereses reales defienden todos esos Estados democráticos y sus instituciones, tras la máscara de los derechos humanos que dicen defender. 

Las leyes propias del mercado crean las condiciones aptas para el surgimiento de regímenes dictatoriales y totalitarios, necesarios para el sometimiento y explotación de las poblaciones de los países pobres. Estados Unidos y Europa exportan fascismo e importan democracia, es decir, exportan miseria y explotación, al tiempo que importan beneficios y mejores condiciones de vida.

Hay que investigar qué causas materiales, qué condiciones históricas permiten y hasta favorecen el surgimiento de las dictaduras y los dictadores, pues no son éstos los que moldean la historia sino que es, muy en primer lugar, el desarrollo de las fuerzas productivas el que da origen a una u otra clase de gobierno, teniendo en cuenta el contexto general, histórico y geográfico.    

El carácter abstracto de la libertad y de la igualdad bajo el Capital no impide que tales nociones tengan un contenido real. El capitalismo es el régimen que impone la esclavitud asalariada y la marginación de aquellos miserables que no pueden acceder a ser explotados. Dinero y Estado se imponen como los grandes mediadores sociales: el dinero como medida del valor de todas las mercancías (incluida la mercantilización de las relaciones humanas); el Estado como árbitro que impone la defensa del orden democrático y burgués, así como las sanciones contra sus adversarios.

La democracia no es un dogma, ni una realidad inmutable a la que se puede recurrir como a algo permanente, intrínsecamente igual a sí misma, como algo separado de lo demás, como algo metafísico. Por el contrario, la democracia es un producto de la Historia, es el fruto de la evolución de la sociedad a través del tiempo. En los tiempos modernos, el liberalismo y la democracia nacieron como oposición al régimen que le precedía, el feudalismo, un régimen ya caduco históricamente, lo que hacía que la democracia fuese revolucionaria al nacer, porque alumbraba una sociedad nueva, opuesta y superior a la precedente. Económicamente superaba al feudalismo, desarrollando extraordinariamente los medios de producción y, políticamente, liberando a los individuos del vasallaje feudal y creando un Estado “neutral” en el que todos los ciudadanos eran jurídicamente iguales. El pleno desarrollo de la democracia corresponde al pleno dominio de la burguesía como clase, cuando ésta, a través del pleno desarrollo del capitalismo, lo somete todo a su poder y no deja que nadie se lo dispute. Para conservarlo, se vuelve conservadora, reaccionaria, y para conseguirlo no duda en destruir su misma razón de ser: el desarrollo histórico de las fuerzas productivas en proporciones gigantescas. Hoy, el capitalismo destruye y degrada los recursos naturales, los bosques, los océanos, la tierra, la atmósfera, los alimentos, la existencia de millones de personas, no dudando en aplastar y masacrar la fuente que le da vida: el trabajo vivo, la fuerza de trabajo, de cuya explotación extrae la plusvalía que es al Capital lo que el oxígeno para el ser humano. 

La loca, ilimitada e infinita explotación de la naturaleza por el capitalismo salvaje provoca pestes y pandemias que amenazan la existencia de la especie humana. Llegada a este punto, la democracia no es revolucionaria como lo fue al nacer, ni siquiera está justificada históricamente como en su etapa de esplendor, de desarrollo de las fuerzas productivas. Se ha vuelto reaccionaria, y para poder alargar algo su existencia recurre a ardides tales como la hoja de parra de los supuestos “derechos humanos” que tape sus vergüenzas ante millones  y millones de explotados y oprimidos, vergüenzas que no pueden tapar porque están tan a la vista como lo están la explotación, la represión, la destrucción de la naturaleza y toda clase de injusticias y sufrimientos de la mayor parte de la población mundial, causados precisamente por los mismos que se proclaman defensores de la democracia y de los derechos humanos, como son todos los Estados capitalistas desarrollados, cuyos dirigentes son destacados campeones de tales consignas. Y es lógico que así sea, porque la democracia representativa y parlamentaria es el régimen político de la burguesía, clase explotadora por excelencia, y los derechos humanos no son más que los derechos del hombre burgués, del hombre egoísta, del individuo aislado e insolidario.

Así pues, lo que hay que defender no es la democracia, ni los derechos humanos, de carácter burgués, sino el derecho de los explotados y oprimidos a rebelarse contra el dominio y la esclavitud del Capital y de establecer una nueva sociedad sin clases, sin explotación, sin dinero, sin ejércitos, sin plusvalía, sin opresión, sin Estados y en armonía con las demás especies y la naturaleza.  

Solo queda en pie el derecho a la insurrección, que el artículo 35 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1793, describe así: “Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es, para el pueblo y para cada una de sus porciones, el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes”.

Agustín Guillamón 
Noviembre 2020

Constitution du 24 juin 1793

Déclaration des Droits de l’Homme et du Citoyen

Le peuple français, convaincu que l’oubli et le mépris des droits naturels de l’homme, sont les seules causes des malheurs du monde, a résolu d’exposer dans une déclaration solennelle, ces droits sacrés et inaliénables, afin que tous les citoyens pouvant comparer sans cesse les actes du gouvernement avec le but de toute institution sociale, ne se laissent jamais opprimer, avilir par la tyrannie ; afin que le peuple ait toujours devant les yeux les bases de sa liberté et de son bonheur ; le magistrat la règle de ses devoirs ; le législateur l’objet de sa mission. En conséquence, il proclame, en présence de l’Etre suprême, la déclaration suivante des droits de l’homme et du citoyen.

Article 1. – Le but de la société est le bonheur commun. Le gouvernement est institué pour garantir à l’homme la jouissance de ses droits naturels et imprescriptibles.

Article 2. – Ces droits sont l’égalité, la liberté, la sûreté, la propriété.

Article 3. – Tous les hommes sont égaux par la nature et devant la loi.

Article 4. – La loi est l’expression libre et solennelle de la volonté générale ; elle est la même pour tous, soit qu’elle protège, soit qu’elle punisse ; elle ne peut ordonner que ce qui est juste et utile à la société ; elle ne peut défendre que ce qui lui est nuisible.

Article 5. – Tous les citoyens sont également admissibles aux emplois publics. Les peuples libres ne connaissent d’autres motifs de préférence, dans leurs élections, que les vertus et les talents.

Article 6. – La liberté est le pouvoir qui appartient à l’homme de faire tout ce qui ne nuit pas aux droits d’autrui : elle a pour principe la nature ; pour règle la justice ; pour sauvegarde la loi ; sa limite morale est dans cette maxime : Ne fais pas à un autre ce que tu ne veux pas qu’il te soit fait.

Article 7. – Le droit de manifester sa pensée et ses opinions, soit par la voie de la presse, soit de toute autre manière, le droit de s’assembler paisiblement, le libre exercice des cultes, ne peuvent être interdits. – La nécessité d’énoncer ces droits suppose ou la présence ou le souvenir récent du despotisme.

Article 8. – La sûreté consiste dans la protection accordée par la société à chacun de ses membres pour la conservation de sa personne, de ses droits et de ses propriétés.

Article 9. – La loi doit protéger la liberté publique et individuelle contre l’oppression de ceux qui gouvernent.

Article 10. – Nul ne doit être accusé, arrêté ni détenu, que dans les cas déterminés par la loi et selon les formes qu’elle a prescrites. Tout citoyen, appelé ou saisi par l’autorité de la loi, doit obéir à l’instant ; il se rend coupable par la résistance.

Article 11. – Tout acte exercé contre un homme hors des cas et sans les formes que la loi détermine, est arbitraire et tyrannique ; celui contre lequel on voudrait l’exécuter par la violence a le droit de le repousser par la force.

Article 12. – Ceux qui solliciteraient, expédieraient, signeraient, exécuteraient ou feraient exécuter des actes arbitraires, seraient coupables, et doivent être punis.

Article 13. – Tout homme étant présumé innocent jusqu’à ce qu’il ait été déclaré coupable, s’il est jugé indispensable de l’arrêter, toute rigueur qui ne serait pas nécessaire pour s’assurer de sa personne doit être sévèrement réprimée par la loi.

Article 14. – Nul ne doit être jugé et puni qu’après avoir été entendu ou légalement appelé, et qu’en vertu d’une loi promulguée antérieurement au délit. La loi qui punirait les délits commis avant qu’elle existât serait une tyrannie ; l’effet rétroactif donné à la loi serait un crime.

Article 15. – La loi ne doit décerner que des peines strictement et évidemment nécessaires : les peines doivent être proportionnées au délit et utiles à la société.

Article 16. – Le droit de propriété est celui qui appartient à tout citoyen de jouir et de disposer à son gré de ses biens, de ses revenus, du fruit de son travail et de son industrie.

Article 17. – Nul genre de travail, de culture, de commerce, ne peut être interdit à l’industrie des citoyens.

Article 18. – Tout homme peut engager ses services, son temps ; mais il ne peut se vendre, ni être vendu ; sa personne n’est pas une propriété aliénable. La loi ne reconnaît point de domesticité ; il ne peut exister qu’un engagement de soins et de reconnaissance, entre l’homme qui travaille et celui qui l’emploie.

Article 19. – Nul ne peut être privé de la moindre portion de sa propriété sans son consentement, si ce n’est lorsque la nécessité publique légalement constatée l’exige, et sous la condition d’une juste et préalable indemnité.

Article 20. – Nulle contribution ne peut être établie que pour l’utilité générale. Tous les citoyens ont le droit de concourir à l’établissement des contributions, d’en surveiller l’emploi, et de s’en faire rendre compte.

Article 21. – Les secours publics sont une dette sacrée. La société doit la subsistance aux citoyens malheureux, soit en leur procurant du travail, soit en assurant les moyens d’exister à ceux qui sont hors d’état de travailler.

Article 22. – L’instruction est le besoin de tous. La société doit favoriser de tout son pouvoir les progrès de la raison publique, et mettre l’instruction à la portée de tous les citoyens.

Article 23. – La garantie sociale consiste dans l’action de tous, pour assurer à chacun la jouissance et la conservation de ses droits ; cette garantie repose sur la souveraineté nationale.

Article 24. – Elle ne peut exister, si les limites des fonctions publiques ne sont pas clairement déterminées par la loi, et si la responsabilité de tous les fonctionnaires n’est pas assurée.

Article 25. – La souveraineté réside dans le peuple ; elle est une et indivisible, imprescriptible et inaliénable.

Article 26. – Aucune portion du peuple ne peut exercer la puissance du peuple entier ; mais chaque section du souverain assemblée doit jouir du droit d’exprimer sa volonté avec une entière liberté.

Article 27. – Que tout individu qui usurperait la souveraineté soit à l’instant mis à mort par les hommes libres.

Article 28. – Un peuple a toujours le droit de revoir, de réformer et de changer sa Constitution. Une génération ne peut assujettir à ses lois les générations futures.

Article 29. – Chaque citoyen a un droit égal de concourir à la formation de la loi et à la nomination de ses mandataires ou de ses agents.

Article 30. – Les fonctions publiques sont essentiellement temporaires ; elles ne peuvent être considérées comme des distinctions ni comme des récompenses, mais comme des devoirs.

Article 3 1. – Les délits des mandataires du peuple et de ses agents ne doivent jamais être impunis. Nul n’a le droit de se prétendre plus inviolable que les autres citoyens.

Article 32. – Le droit de présenter des pétitions aux dépositaires de l’autorité publique ne peut, en aucun cas, être interdit, suspendu ni limité.

Article 33. – La résistance à l’oppression est la conséquence des autres Droits de l’homme.

Article 34. – Il y a oppression contre le corps social lorsqu’un seul de ses membres est opprimé. Il y a oppression contre chaque membre lorsque le corps social est opprimé.

Article 35. – Quand le gouvernement viole les droits du peuple, l’insurrection est, pour le peuple et pour chaque portion du peuple, le plus sacré des droits et le plus indispensable des devoirs.

1 comentario

  1. Artículo más que interesante amigo Guillamón. Me parece más que acertado afirmar que tanto la democracia como los derechos humanos, al fin de cuentas, no son más que una construcción ideológica histórica. Igualmente reivindicar el derecho a la insurrección me parece más que necesario en los tiempos que corren.

    Como apuntes a lo que has planteado, tengo la duda de si la «Fraternidad» es originaria de la Revolución Francesa de 1789, ya que en más de una fuente se comenta que dicho concepto se populariza con las revoluciones de 1848, en donde ya se empezaba a manifestar las disensiones socialistas al proyecto liberal y burgués.

    También me gustaría recordar los planteamientos de Piotr Kropotkin al respecto, cuando plantea que una sociedad verdaderamente justa tiene la obligación de ofrecer cumplimiento a una serie de derechos o necesidades básicas, como sería el tener un alojamiento digno, ropa, comida, etc. Aspectos que el derecho a la propiedad privada hace inalcanzables, sólo habría que pensar en la miseria que vive gran parte de la población mundial, incluyendo al mal llamado Primer Mundo.

    Como reflexión histórica final, creo que todo ese discurso liberal de los derechos tenían su función en la lucha contra el sistema de Antiguo Régimen, tal y como apuntas en el texto, pero añadiría que la función era esencialmente justificar el nuevo sistema planteado. Por ejemplo, en los sistemas estamentales y monárquicos, quien gobernaba lo era por la gracia divina, es decir, el poder venía de Dios y mediante iglesias de por medio, se justificaba el poder de los diferentes monarcas, mientras que el Liberalismo introduce el concepto que el poder viene de la ciudadanía, es decir, del conjunto de la población con derechos y deberes. En su momento dicho concepto fue un avance, aunque visto en perspectiva, tampoco nos han llevado a una sociedad libre y justa. Básicamente por lo que apuntas en tu texto y porque tras dicho discurso nacieron los nacionalismos, un auténtico cáncer para el bienestar de la humanidad, al ser una manifestación colectiva de ese «egoismo» que apuntas en cuanto a derechos planteados durante la Revolución Francesa, ya que los nacionalismos, al fin de cuentas, justifican las democracias y dictaduras capitalistas, al mismo estilo que la gracia divina lo hacía durante el Antiguo Régimen, al tiempo que separan a la Humanidad en base a las naciones, otorgando características y formas de ver el mundo a la población, a menudo, aberrantes.

    En todo caso, felicidades por el artículo.

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