Ecología Mundo Rural

Animales dañinos. Datos de una figura recurrente para una historia ambiental

Introducción

En los registros históricos la relación entre los seres humanos con los animales se ha desarrollado en términos de conveniencia desde una perspectiva androcéntrica. Podemos estar seguro que la primera consideración hacia ellos, desde tiempos prehistóricos, ha sido bien como alimentos, o bien como enemigos. La segunda ha sido la domesticación para el transporte y el apoyo en los trabajos, ya en los últimos siglos prehistóricos y en el Neolítico, pero, por otra parte, también se dieron manifestaciones de admiración y simbología expresadas en formas mitológicas y animalistas, las cuales no supusieron un freno a la explotación y dominación animal. Finalmente, la tercera consideración ha sido su explotación general en todo tipo de usos, más o menos necesarios. Los “beneficios” del uso de los animales se ha dado por sentado casi universalmente, mientras que también se ha señalado sus “perjuicios”. Algunas especies, despojadas de cualquier uso benéfico para el humano, quedaron estigmatizadas para su persecución y exterminio como “animales dañinos”, porque suponían peligros directos no solo para vidas humanas, sino también para la vida animal domesticada o explotada por el hombre. Ha sido solo en el último siglo cuando un conocimiento más profundo de los mecanismos de conservación ambiental han mostrado la función de cada especie en los ecosistemas y la conveniencia de no alterarlas artificialmente en espacios de tiempo muy cortos. Por ello el concepto tan generalizado en el pasado de “animal dañino” ha desaparecido institucionalmente, pero el desprecio, y sus consecuentes daños, aún persisten en amplios sectores de la población.

España, en el contexto del mundo occidental, ha sido un país principalmente católico, hasta tal extremos que se ha perdido cualquier rasgo claro de la religiosidad pagana y de las antiguas tradiciones, que parecían valorar a los animales más allá de su explotación económica. En la cultura cristiana y moderna ha sido constante la idea del animal como recurso1, con dos únicas alternativas: ser una criatura que ni beneficia o perjudica; o ser una especie que, además de no beneficiar, sí perjudica, porque ataca animales domésticos o cosechas. En este sentido es cómo cobra vida el término de “animal dañino” en los reinos cristianos peninsulares, desde, al menos, el siglo XIV. Con esta denominación entraba un amplio abanico de especies, siendo frecuentes los lobos y zorros, pero también otras que hoy están bajo protección, como los búhos o, incluso, los linces ibéricos, que casi siempre fueron objeto preferente de la caza, ya por conseguir su piel, ya por limpiar de “alimañas” los campos. Porque el lince ibérico era precisamente eso, un “animal dañino”.

En las siguientes líneas queremos mostrar la realidad histórica del “animal dañino”, primero con la regulación jurídica que ha tenido históricamente en España. En segundo lugar, exponiendo algunas matanzas que hemos podido comprobar en un archivo municipal en concreto, que sin duda deben repetirse en otros municipios. Y a su vez, hacer un balance de una estadística oficial. Finalmente, un repaso de una “Hoja divulgativa. Animales dañinos. Lobos y zorros.”, escrito por Eugenio Morales Agacino en Abril de 1956, en el apogeo de las Juntas provinciales dedicadas al exterminio de estas especies, consideradas perjudiciales para la economía rural.

Regulaciones

Las primeras noticias registradas que conocemos sobre eliminación de “animal dañino” la tenemos en 1390, cuando se da muerte a dos lobos grandes por parte del vecino de Calamocha, Pascual Moreno, que se hizo dos pieles, con los que se le pagó 30 sueldos jaqueses2. El sueldo jaqués era una subunidad monetaria en el Reino de Aragón, cuyos orígenes podemos suponer en Jaca.

En el siglo XV empiezan algunas regulaciones sobre premiar el abatimiento de animales dañinos, alcanzando numerosas regulaciones en el siglo XVII, que produjo provisiones en grandes cantidades para premiar a los que eliminasen a estos animales, pero también para limitarlas, exigiéndose licencia real. Los documentos otorgando permisos municipales o de la Mesta, se intercambian con aquellos que exigen el permiso real. Los reglamentos se fijan en los años contemporáneos a la Revolución Francesa. Por 1825 la Mesta concede permiso para los ganaderos del uso de escopetas3.

El rey Carlos IV, quien presumía de ser un gran cazador, dictó un “Reglamento para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos”, con fecha de 27 de Enero de 17884. Entre su contenido se establece los premios por cazar cada tipo de presa. Es un documento interesante que expresa las normas habituales de la caza regulada por entonces, dividido en varios artículos:

1. En todos los pueblos donde hayan lobos, habrá todos los años dos batidas contra ellos que se harán dentro de unas épocas. Una será en Enero, y otra desde mediados de Septiembre hasta fin de Octubre. Puede alterarse por el Consejo en vista de las condiciones climáticas.

2. En cada partido se hará en la misma hora y en el mismo día, determinado por el corregidor o el alcalde, según la disposición que vean de los vecinos.

3. Se usarán las reservas municipales de pólvora y munición. A cada participante se dará un “refresco” de pan, queso y vino. Las autoridades municipales distribuirán estos recursos bajo la supervisión del Intendente de la Provincia.

4. El resto del coste de mantenimiento se prorrateará según el número de ganado existente en el término de los pueblos donde se hace la matanza. Estos gastos saldrán también de las arcas públicas.

5. Los ganaderos aportarán, según sus bestias, la parte que le corresponda de los gastos de las batidas, según su estación.

6. Las autoridades municipales deben asegurarse de conservar la piel, cabeza y manos de los lobos y zorros que se maten o capturen, para evitar los fraudes. Se hace mención de los “loberos”, que andan vagando y pidiendo limosnas por los lugares.

7. La Justicia de cada Partido venderá las pieles en beneficio de las arcas municipales.

8. A quienes cacen o maten estos animales dañinos fuera de las mencionadas matanzas reguladas y ordenadas, se les premiará con las siguientes compensaciones de las arcas municipales: cuatro ducados por cada lobo, ocho por cada loba, doce por cada loba con camada, dos por cada lobezno, diez reales por cada zorro o zorra, cuatro por cada cría.

Perros y útiles de caza, de Francisco de Goya.

9. No habrá excusas para evitar los pagos a los matadores.

10. En cada Ayuntamiento habrá un libro de registro que tome nota de los animales dañinos matados y pagados. Lo llevará el alcalde o el corregidor. Asimismo se tomará nota de las cantidades entregadas por los ganaderos y pastores.

11. Se guardarán asimismo los recibos.

13. Se colocarán cebos y trampas en los sitios por donde pasan estas fieras, tomando los cuidados para no causar daños no deseados, así como avisar a los ganaderos de aquellas zonas donde se hayan puesto los artefactos y así tomen precauciones para que sus animales y perros no caigan en ellos.

14. No se harán batidas en los términos y montes inmediato de Ventas a Peña-Aguilera, pues es donde caza el rey, con mayor diligencia en el exterminio, “como la experiencia ha acreditado”, y sin gasto alguno para los pueblos.

15. Esta Cédula no se aplicará en Asturias, donde ya se hacía

Los firmantes de la Cédula son el Rey Carlos IV, Manuel de Aizpun y Redin (secretario del rey), el Conde de Campomanes, Marcos de Argaiz, Miguel de Mendinueta, Manuel Fernández de Vallejo, Mariano Colón, Nicolás Verdugo.

El rey tuvo que rectificar poco después, pues la experiencia ha mostrado el poco provecho de la anterior cédula “por el abuso que de ellas se hacía en los pueblos”, y en consecuencia ha decidido anularla. Denuncia que “las batidas y monterías solo servían para diversión y recreo de los que en ellas se empleaban, y que se consumían sin utilidad muy crecidas cantidades de los caudales públicos”. El 31 de Octubre de 1794, tras estudiar los informes, el Fiscal expuso una alternativa más eficiente y económica para el exterminio de los animales dañinos. Por tanto, manda anular la anterior Cédula, quedando vigente la presente de 1795, que paga el doble de lo que se anunciaba en el artículo octavo de la anterior Cédula, siguiendo también el mismo funcionamiento. Es decir, por medio de los caudales públicos, gestionado por las correspondiente Justicias5.

La caza se convirtió en una importante herramienta para eliminar a los animales “dañinos”, si bien el control se reducía a la propia consideración de quien tuviese licencia y permiso de armas. Cualquiera que presentase un animal abatido era recompensado. A principios del siglo XX esta actividad se regularizó, diferenciando los distintos tipos de animales entre doméstico, ganado (“amansados”) y salvajes. Interesa repasar esta ley6.

Como hemos señalado ya, en el primer capítulo hay una clasificación de animales para la ley que se promulga: a) Animales salvajes o fieros; b) Animales amansados o domesticados; c) Animales mansos o domésticos.

Los animales salvajes o fieros son aquellos que vagan libremente y no pueden ser cogidos “sino por la fuerza”. De los otros dos tipos, podemos hacernos una idea: son los de granja, o los de casa, y unos están totalmente acostumbrados al hombre, y otros no pero se someten sin fuerza. En la ley son aquellos que cuando están bajo el dominio de una persona, son domésticos, pero si recobran su “primitiva” libertad, vagan hasta que alguien los encuentra, y con ello, los puede reclamar para sí. La Ley de Caza se aplica tan solo a los animales salvajes y amansados, estando prohibida la caza de todo tipo de animal doméstico.

En la ley, la caza se entiende como toda acción lícita de buscar, perseguir, acosar, aprehender y/o matar, “para reducirlos a propiedad particular”. El derecho de caza se corresponde a todo mayor de quince años de edad que tenga licencia de uso de escopetas o de galgos. Se puede cazar en los terrenos del Estado o de particulares no vedados. En los lugares visiblemente cerrados o acotados sólo podrán cazar los dueños o propietarios, o los autorizados por los mismos. Las licencias de armas duran un año y las concede el Gobernador Civil de una manera que jamás puede ser gratuita. Licencias gratis de armas solo pueden conceder los Capitanes Generales a ciertos elementos militares.

Los terrenos vedados se establecerán por una serie de condiciones legales y tributarias. Es imprescindible que estén acotadas y existan carteles que señalen claramente que es zona vedada. Los propietarios que críen animales para cazar en sus terrenos serán responsables de los daños causados por tales animales a los terrenos colindantes. Si el terreno está en usufructo, el derecho de caza es para el usufructuario, así como la capacidad de dar permisos de caza en el terreno. Si son varios propietarios, todos pueden cazar, y se puede autorizar a un tercero de cualquiera de los propietarios siempre que estén de acuerdo dos terceras partes de los copropietarios. Un cazador que hiera o mate a una presa y ésta caiga en terreno de otro particular que esté visiblemente acotada, tendrá derecho a la pieza muerta o herida, pero deberá pedir permiso al propietario del otro terreno, que está obligado a entregar al animal. Si el terreno no está visiblemente señalado, el cazador podrá entrar sin permiso del dueño, pero será responsable de los daños que pueda causar.

Se regula la veda: queda prohibida toda clase de caza desde el 15 de Febrero hasta el 31 de Agosto, excepto en todo el litoral cantábrico, que será hasta el 15 de Septiembre. Se hacen algunas especificaciones sobre diversos tipos de animales (tórtolas, codornices, conejos, etc.), a menudo atendiendo a razones de conveniencia agrícola (por los pájaros que devoran semillas; mientras que los insectívoros están totalmente protegidos y no pueden cazarse bajo ninguna circunstancia). Los dueños propietarios de terrenos vedados para la caza y que están bien cercadas podrán cazar durante todo el año, a excepción de la caza por reclamo. Este último tipo está fuertemente regulado en diversos artículos. Las sanciones tienen como destino la Caja del Colegio de Huérfanos de la Guardia Civil. También se regulan, con muchas limitaciones, la caza con lazo, hurones, perchas, redes, ligas, etc. La Guardia Civil o guardas jurados inutilizarán las trampas y en el caso de un hurón se le dará muerte. Los hurones solo pueden ser usados por arrendatarios de montes y aquellos dedicados a la industria de la “saca del conejo”, previa licencia del Gobernador Civil y correspondiente pago.

No se puede cazar en los días de nieve, niebla y de “fortuna”. Tampoco se puede cazar de noche con luz artificial. Solo se puede cazar con arma de fuego a partir de un kilómetro de distancia desde la última casa de la población.

Se permite usar artilugios y trampas para cazar “animales dañinos” en las propiedades particulares, pero nunca en caminos, veredas o sendas de la misma propiedad.

Se prohíbe la venta y circulación de animales muertos o vivos durante el tiempo de veda, con la excepción de los conejos. Existen también prohibiciones para la exportación de carne de caza, con la excepción de tórtolas, conejos y estornios.

Se permite el nombramiento de guardas jurados en las propiedades, donde solo dentro de éstas pueden usar armas de fuego para cazar o matar animales. Se les considera agentes de la autoridad y atacarlos supone resistencia contra la misma.

Se dedican secciones a la caza de palomas, la caza con galgos o podencos, la caza mayor (con fuertes limitaciones dirigidas a proteger a las hembras), y la caza de animales “dañinos”. Esta última es “caza libre” y corresponde a lobos, zorros, garduña, gatos monteses, linces, tejones, hurones, y otros que determinen los reglamentos de ámbitos inferiores. Solo hay limitaciones en los terrenos privados cercados, donde será necesario tener licencia del propietario. Los alcaldes deberán incentivar estas matanzas y ofrecer recompensas a quienes acrediten haber dado muerte a alguno de estos ejemplares. Ocasionalmente pueden organizar batidas y envenenamientos contra animales dañinos, avisando con tres días de antelación a todo el municipio y lugares vecinos. Se hará un informe al Gobernador Civil.

Las infracciones se establecen en juicios orales, que darán en el mismo acto la sentencia, que dado el caso serán condenas económicas por medio de multas. Si hay condena se confiscará todo el material de caza, siendo recuperable la escopeta si se paga 100 pesetas. Si no, quedará inutilizable como el resto del material. Las cuantías van de 5 a 100 pesetas. El insolvente pasará un día de prisión por cada 5 pesetas que deba. Los daños en propiedades ajenas pueden ser mayores y entran en el aspecto de los allanamientos y daños materiales. En las persecuciones de caza mayor, la falta de permiso se paga con 50 pesetas y si reincide, con 100. La destrucción de vivares y nidos de caza menor está penado, así como el de cualquier ave útil a la agricultura. Reincidir dos veces supone arresto mayor.

La Guardia Civil vigilará los campos y despoblados, y los guardas jurados la zona de particulares y el Ayuntamiento. Y con esto dejamos de mencionar esta ley.

Zorros, con sus crías, disecados para su exposición. Hoy en día se conserva exactamente igual a esta imagen reproducida en el manual de Eugenio Morales.

Antes de continuar, debemos mencionar que se siguió legislando. Pero el ejemplo que expondremos se ajusta a estas normativas citadas. El 7 de Julio de 1915 se dio una Real Orden detallando las recompensas por destrucción de animales dañinos. Pese a algunas iniciativas legislativas de protección de aves y osos, no existió una conciencia sobre la cadena trófica, y en el franquismo se establecieron por el Decreto del 11 de Agosto de 1953 una Juntas Provinciales para la extinción de animales dañinos y protección a la caza. En 1970 se estableció una nueva Ley de Caza, que vino acompañada poco después de otra Orden para reducir el número de “animales peligrosos”. Pero a partir de 1973 comenzarán a irrumpir la legislación tendente a la protección de animales y conservación ecológica, que en la década de 1990 quedará bastante consolidada7.

En Granada se dará una adaptación local en la aplicación de esta ley. Prácticamente inciden en algunos detalles sobre precios y permisos en las técnicas de caza8.

Exterminio en Granada

En un Boletín Oficial de la Provincia de Granada9, vemos el tipo de animales considerados como dañinos y el correspondiente premio por liquidarlos. Se divide en lobos, lobas, lobas preñadas, lobeznos, zorros, zorras, garduñas (un tipo de gato, prácticamente lo mismo que el gato montés), gatos monteses, tejones, jurones (hurones). En Observaciones se indica que si hay otro tipo de animal que no aparezca en la tabla pero se considere “dañino”, se informará separadamente.

Conservamos una lista de animales abatidos entre 1911 y 1913 solamente en el municipio de Granada. Sin ser exhaustivos, hemos contado entre las principales víctimas, en las que destacamos un hurón, tres linces (todos en El Fargue), tres halcones reales (dos de ellos en la calle Nevot), seis gavilanes (uno de ellos en el Carmen del Duende), cinco gatos garduños (uno en el Camino de Maracena), doce zorros (uno en la Golilla de Cartuja y otro en las Minas de la Luz en el Sacromonte), tres búhos, dos águilas, un águila real, un milano, y cinco aves de rapiña sin especificar10. En otro documento, de 1916, vemos que se incluye también a un buitre, abatido en el Cortijo de la Reja, en el Camino de Ogíjares, por la zona de la vega de Granada.. Se paga 4 pesetas por esta “rapaz”. Por la misma serie vemos también cazados como animales dañinos tres gatos y seis zorros11.

En los precios vemos que se está pagando en pesetas lo siguiente:

Linces: 3,75.

Gatos, gatos monteses y garduños: 3,75.

Búhos: 4.

Zorros: 10.

Gavilanes y halcones: 2.

Hurones: 3,75.

Milanos: 4.

Águilas: 4. Como ocurre con el halcón, es indiferente en el precio que les coloquen la palabra “real”.

No existen, en esta fecha, caza de lobos. El premio más alto corresponde al zorro. Si bien en la legislación se diferencia claramente al zorro, de la zorra, y de la zorra con camada (siendo ésta última la de mayor premio), vemos que en Granada se paga lo mismo independientemente de su sexo o edad. Los linces pueden ser nuestros actuales linces ibéricos, o posiblemente, sea solo la denominación a gatos monteses especialmente fieros. Sorprende la consideración de “dañino” algunos animales que hoy no solamente están protegidos, sino valorados por parte de la población: el búho, las águilas o los halcones. Hoy escasean y sus efectos no se notan, pero hace un siglo la dependencia de la ganadería y de la “industria” animal era alta y sensible. Realmente, estos cambios de sensibilidad se deben al alejamiento de gran parte de la población respecto a la dependencia anteriormente mencionada, que tampoco puede sentir los relativos “daños” (económicos) de animales que siguen su ciclo vital, y en cambio sí se detecta la abundancia de otros animales, considerados como “plagas”, inmunes a depredadores cuyo número ha bajado, principalmente, al desarrollo acelerado de la urbanización.

Lobo de Sierra Nevada abatido y disecado en 1884. Aún por 1933 existían algunos ejemplares en las cumbres de Sierra Nevada.

Exterminio en España año 1958

Durante el franquismo se había ampliado el catálogo de “animales dañinos”. Se contabilizaban los animales abatidos, a veces bastando con mostrar una parte del cuerpo como única prueba.

En una estadística del Control de Animales Dañinos 1953-1961 se muestra lo abatido durante 1958 a nivel nacional. Como es habitual, se distinguen hembras, machos y crías de lobos y zorros, pero no lo vamos a desglosar aquí. Aparte de ellos, están las comadrejas, las garduñas, los gatos monteses, las jinetas, los linces, las nutrias, los tejones, los turones, las águilas, las águilas reales, los aguiluchos, los alcotanes, los búhos, los buitres, los cuervos, las chovas, los gavilanes, los grajos, los halcones, los milanos, las urracas (hasta sus huevos también), las culebras, las víboras y los lagartos. Al menos, no estaba el oso. Tampoco el jabalí.

Podemos ver la distribución de las Juntas, que estaban en unas zonas en torno a unas determinadas capitales de provincias: Badajoz, Cáceres, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Granada, Guadalajara, Lugo, Oviedo, Palencia, Salamanca, Santander, Soria, Teruel, Toledo.

Las Juntas para el extermino de animales dañinos fue la gran aportación del franquismo sobre este tema.

Solo en 1958 se mató, y recibió recompensa, a 132.568 animales, gastándose el Estado 915.233 pesetas en premios. No hemos contado los huevos de urracas, que fueron 26. Los animales más perseguidos fueron en primer lugar los cuervos, con más de 10.000 víctimas; los zorros, que casi llegan a las 8.000; las urracas con algo más de 6.000; y las culebras, con casi 2.500. Curiosamente, no hay ni una sola víbora, bien porque realmente no se dio con ninguna, bien porque se confundían con las culebras. Hubo algo más de 1.000 lagartos cazados, entendemos que serían grandes ejemplares de lagartos ocelados y semejantes. No hubo ni un solo búho cazado, aunque sí 69 buitres. Halcones solo cinco. Águilas reales hubo 67; linces 19; lobos 235 (96 eran crías). De otras especies hubo 95.892. Por lo que pudimos ver en el archivo municipal de Granada, la mayor parte de los animales sin determinar son aves.

Los datos son reveladores. Las Juntas fueron muy eficaces, y la cantidad de animales abatidos fue bastante grande, no faltando muchos casos absurdos, ya que determinadas especies, como lagartos o serpientes, no dañan ni la ganadería ni la agricultura. Si bien se puede explicar el caso de las serpientes por el temor que despiertan, los lagartos son sin duda un caso inexplicable, porque no afectan ni al ganado, ni a la agricultura, ni resultan peligrosos para el hombre. Existen dudas semejantes sobre otras especies del catálogo de 1953.

Teoría del exterminio de animales dañinos

Eugenio Morales Agacino (1914-2002) fue un naturalista y etnólogo español que se hará un tanto conocido por ser uno de los fundadores del partido político Alianza Nacional. Tuvo notoriedad en la década de 1940 cuando se dedicaba al seguimiento de las migraciones de las langostas del desierto. En una ocasión pudo vislumbrar una colonia de focas monjes por el noroeste de África, en un lugar donde se suponía que habían desaparecido. Realizó numerosas expediciones, y tras pasar un tiempo en el extranjero, se asienta en España por 1955. Ya entonces trabajaba para la FAO, el organismo de las Naciones Unidas sobre la alimentación y la agricultura, y a fines de los cincuenta se incorpora al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA), al Instittuto Español de Entomología (IEE), y a la Commission Internationale de Lutte Biologique (CILB). Ya más tarde colaborará en el CSIC.

En Abril de 1956 se publicó por el régimen franquista un número de “Hojas divulgativas”, siendo autor Eugenio Morales. Con numerosas imágenes, tiene unas 24 páginas, y se distingue fácilmente el ambiente de cazadores. El panfleto comienza con unos textos y noticias que seguían un estilo sensacionalista y amarillista, algo en boga por la época. Los ejemplos son muy numerosos: “Los lobos bajan al poblado”; “Alarmante multiplicación de esos animales carniceros”.

Portada del que fue un folleto oficial del Estado franquista sobre exterminio de lobos y zorros, al estilo francés.

Podemos notar en sus páginas el oficio que aún recuerdan algunas personas de nuestro presente: los alimañeros. Como se premiaban las piezas, y la pobreza estaba generalizada en el país, fue habitual la labor específica de “cazarrecompensas” de animales. Además de los premios por piezas, cada año se celebraban unos concursos y se elegían a los mejores “alimañeros”, dotándoles de una cantidad económica en torno a 7.000 a 5.000 pesetas, según el puesto.

Eugenio Morales advierte que muchos ataques de lobos no son en realidad realizados por éstos, sino por perros mastines que se han echado al monte y a la vida salvaje, sobreviviendo más mal que mejor.

Tras una descripción de lobos y zorros, apoyándose en textos de Alonso Martínez de Espinar, para a enumerar los medios para su eliminación: 1) Colocar un cebo y esperarlos al acecho para cazarlos; 2) batidas de caza, si bien suele desaconsejar por ser poco efectivas, pero si igualmente se decide hacer, el autor da unas instrucciones que facilitan el éxito; 3) Veneno, principalmente estricnina. Con todo, desaconseja su uso por su peligrosidad y efectos imprevistos, existiendo una legislación al respecto. Asimismo se menciona el uso de gas sulfuroso o cloropicrina contra las madrigueras para obligarlos a salir y abatirlos a tiro de escopeta: 4) Cepos y trampas, muy extendidos en todos los pueblos, siendo generalmente de hierro.

Posteriormente dedica unas palabras a dos instituciones “que se dedican al noble fin de combatir a estos animales”. Una de ellas es la francesa Asociación de Oficiales de Lobetería, quizás la más antigua (se asegura que nació en el año 803, cuando reinaba Carlomagno). Orgullosos, aseguran que entre 1818 a 1829 acabaron con 19.000 lobos, años más tarde solo lograron matar 8.500, y en 1924 solo capturaron ocho. “Su constante y notorio esfuerzo ha conducido a que en la actualidad la cabaña francesa se vea libre de este peligro”. Este es el objetivo que realmente se busca: el exterminio de una especie. No ningún equilibrio ante supuestas plagas.

En España se han constituido, con el mismo fin, las Juntas Provinciales de Extinción de Animales Dañinos, financiados con derramas repartidos en proporción entre ganaderos, ayuntamientos, organismos provinciales y el Estado. Premian las capturas y procuran facilitar los medios para la caza de “animales dañinos”. Da algunos ejemplos de éxitos por haber salvado algunos millones de pesetas a la ganadería con la eliminación de muchos ejemplares de estas especies.

Los cepos loberos, algunos inspirados en modelos magrebíes, estuvieron muy extendidos por todo el país.

Poco después cita la Ley de Caza de 1902 en su artículo 39 donde, como ya vimos anteriormente, se declara libre la caza de “animales dañinos”. En su posteriormente reglamento se incluyen ciertos detalles como que en los períodos de veda no se usarán armas de fuego en la caza libre de animales dañinos, para evitar confusiones y actitudes pícaras de furtivos. En otro apartado declaran libre de impuestos las razas de perros “Fox Terrier” y “Basset”, que combaten con diligencia a estas “alimañas”. Para probar la caza de estos animales se debe presentar el cadáver en el Ayuntamiento, donde se cortará la oreja o cola si eran lobos o zorros, cabeza y patas si eran aves de rapiña, o la piel si eran animales de menor tamaño. Estas partes se enviarán a los Gobiernos Civiles como “factura” de los premios pagados.

Conclusiones

Hoy tiene más importancia la valoración moral o puramente ecologista sobre los animales. Es cierto que existen precedentes, incluso en la cultura occidental, donde autores como Porfirio defendieron la responsabilidad moral del hombre sobre los animales, y otros como Bentham señalaron el carácter sensitivo de los animales, sujetos al dolor y a la felicidad, y por tanto merecedores de un trato moral. Finalmente, Darwin mostró con su teoría de la evolución el parentesco de toda vida, y las muchas coincidencias que tenemos los humanos con el resto de los animales en general, y en particular con los más cercanos en nuestra historia evolutiva12.

Podemos percibir en nuestra actualidad un cambio drástico hacia lo que se podría considerar “animal dañino”. Hoy podemos asegurar que existe un sentimiento negativo generalizado contra ratas y cucarachas, especialmente presentes en entornos urbanos, que pueden dañar a nivel económico los negocios de la hostelería, sujetos a normas de seguridad y salud. El recuerdo del peligro de enfermedades y pandemias atribuidos a animales vectores también persiste. Si bien en los ámbitos rurales aún se teme al lobo y al zorro, hoy no se considera así con la gran mayoría de las aves, las grandes protagonistas, por su número, en la figura de “animales dañinos”, aunque no fueran tan valoradas como los lobos o los zorros, mucho más temidos. En cambio el jabalí nunca aparece como un “animal dañino”, cuando hoy hay una valoración generalizada de ser una plaga en los entornos rurales. Otros tipos de animales, como los escorpiones, las serpientes o las escolopendras, no aparecen en los documentos históricos, si bien hoy son temidos. Lo eran también en el pasado, pero su poca influencia en la economía, los hizo quedar marginados en los registros.

Algunos animales entraron en la lista negra por razones ajenas a las económicas. Hoy en día, muchas de estas especies están hoy protegidas, lo cual muestra el cambio de valoración que se ha dado junto a la evolución de la sociedad.

Debemos ser conscientes que esta actividad se correspondía a personas con licencias de armas, y por ello, con un mínimo de poder adquisitivo. Como se sabe, las masas empobrecidas no solamente tenían limitaciones económicas para conseguir armamento, sino que se requería licencias, normalmente otorgadas por la Guardia Civil, para tener permiso en el uso de armas de fuego. El criterio de la Benemérita, normalmente clasista, impedía que los más humildes tuvieran armamento, al menos legalmente, y limitaba el interés del premio, que era legal, por medio de la eliminación de animales “dañinos”. Es de notar, también, la presencia de la picaresca, que intenta obtener beneficios por medio de engaños, principalmente presentar animales muertos por causas naturales como eliminados por ellos mismos. No sería extraño casos de personas con armas pero sin licencia, o de aquellos que no tenían ni lo uno ni lo otro, pero presentaban cadáveres.

Estos cambios nos invitan a reflexionar sobre los cambios de consideración hacia los animales según la época, economía y cultura humana. Los cambios producidos durante tantas décadas por la acción humana se han hecho sentir, y perjuicios antiguos han sido “solucionados” para generar otros nuevos. Siempre en claves de beneficios económicos, más que en una conciencia de amenaza física real. Las respuestas dadas han producido reducciones con desequilibrios ecológicos, que han producido a su vez el aumento de especies que antes no eran tan abundantes, apreciándose la escasez de depredadores. Estas abundancias, por sus hábitos, principalmente alimenticios pero también por otros muchos, afectan y alteran al medio ambiente, produciendo cambios que terminarán afectando a las comunidades humanas.

Notas

1Sirva como ejemplo rápido la Summa contra los gentiles de Santo Tomás de Aquino, en el Libro III, su capítulo CXII.
2Archivo Histórico Nacional, Diversos, Comunidades, Caip 46, 30.
3Archivo Histórico Nacional, Diversos, Mesta, 258, 10.
4Archivo Municipal de Granada, Legajo 1866, Pieza 111, “Reglamento para el exterminio de lobos, zorros y otros animales dañinos”.
5Archivo Municipal de Granada, Legajo 1866, Pieza 112, “Real Cédula de Su Majestad por la cual manda que desde ahora cesen las batidas y monterías”.
6Gaceta de Madrid, nº 138, de 18 de Mayo de 1902, págs. 788-789.
7Se expone una cronología bastante completa sobre la legislación en torno a la legislación sobre caza, extinción y finalmente conservación en: Carolina Márquez Cañas, El control de depredadores en España, tesis doctoral, Universidad de Málaga, págs. 27-29.
8Archivo Municipal de Granada, Veda 1908, Ley 2217.
9Archivo Municipal de Granada, C.00134, “Boletín Oficial de la provincia de Granada, 13 de Febrero de 1866, número 36. Circular número 289, de Estadística.”
10Archivo Municipal de Granada, Legajo 2184, Pieza 5.
11Archivo Municipal de Granada, Legajo 2193, 1916, Veda Animales Dañinos.
12Francisco J. Ugás Tapia, Ecologismo Profundo y Utilitarismo de intereses como marcos teóricos que justifican la existencia de los derechos de los animales. Universitas, Revista de Filosofía, Derecho y Política, n.º 8, junio 2008.

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