Durante el denominado bienio progresista (1931-1933) se aprobaron dos importantes disposiciones de control social como son la Ley de Defensa de la República (21 de octubre de 1931) y la Ley de Orden Público (publicada en la Gaceta de Madrid el 30 de julio de 1933). No fueron, sin embargo las únicas, aunque sí sobre las que más se ha hablado por parte de los historiadores. Sin que sea, obviamente, desconocida, sí que es cierto que no se ha hecho tanto énfasis en otra aprobada por el Congreso el 4 de agosto de 1934, la Ley de Vagos y Maleantes aparecida en la Gaceta de Madrid al día siguiente.
Según cuenta Ricardo Campos en “Pobres, anormales y peligrosos en España (1900-1970): de la mala vida a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social”en las décadas de los veinta y de los treinta del siglo pasado, las discusiones sobre la peligrosidad social centraron la atención de la criminología y de la psiquiatría. Las demandas de un nuevo código penal se tradujeron en el Código de 1928 promulgado por la dictadura de Primo de Rivera que, pese a recoger algunos postulados de la moderna criminología y de la psiquiatría fue criticado porque no introducía ninguna de las reinvindicaciones esgrimidas por los psiquiatras sobre la prevención del delito y tampoco sobre las medidas de seguridad que debían aplicarse a los potencialmente peligrosos.1
Hay que subrayar que España no era el único país en el que se producía este debate el cual tenía lugar también en el resto de Europa y del mundo occidental. Así, por ejemplo, en Bélgica, se aprobó el 9 de abril de 1930 la Ley de Defensa Social que tenía un doble objetivo:
Dar a los internos los cuidados que reclama su estado, por interés humanitario, al mismo tiempo que garantizar la protección de la sociedad contra las manifestaciones morbosas de los anormales. El interés privado y el interés general son importantes. Se puede decir, sin embargo, que el segundo prevalece sobre el primero. Por ello es equivocadamente que algunos autores, especialmente psiquiatras, se centran exclusivamente en el interés de los dementes y de su tratamiento sin preocuparse de las necesidades de orden público y social. El título de la ley demuestra el interés que se ha querido atribuir, con toda razón, a la protección de la colectividad contra las actuaciones ilícitas de los anormales.2
Años antes, en 1925, el médico e investigador genético Rainert Fetscher crea en Sajonia un fichero de “familias asociales” de Sajonia y en 1926 se había promugado en Baviera una “ley de vagos3”
Volviendo a España, los psiquiatras de la II República, inmersos en el movimiento de higiene mental, se alinearon con la higiene, la defensa social y la profilaxis del crimen, desarrollando un discurso muy elaborado sobre la peligrosidad potencial del enfermo mental y la necesidad de implementar medidas de defensa social. En este contexto, en marzo de 1932, Victoria Kent (Málaga, 1898-Nueva York, 1987) creó el Instituto de Estudios Penales y en febrero de 1933, se estableció el Servicio de Biología Criminal con el encargo de llevar a cabo “el estudio sistemático de todos los delincuentes que se hallen recluidos en las prisiones de Madrid” con el argumento, según afirma Ricardo Campos, de que el estudio científico de la personalidad del delincuente podía aportar datos sumamente valiosos, de evidente trascendencia práctica, que no solo permitían un diagnóstico social , sino que, al mismo tiempo, proporcionaban el material básico para organizar de un modo severamente científico la profilaxis de la criminalidad.4

La Ley de Vagos y Maleantes, (texto completo en este enlace) apodada La Gandula, promovida por el gobierno de Manuel Azaña, se aprobó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios. En ella se penaban las conductas antisociales y los individuos declarados en “estado peligroso,”esto es, que constituían, potencialmente, una amenaza para la paz social ¿Quiénes eran? La ley los enumera en el artículo 2º del primer capítulo: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, los que no justificaran a requerimiento de las autoridades, la posesión de dinero o efectos que se hallaren en su poder, los mendigos profesionales, los que explotaran juegos prohibidos o colaboraran en su explotación, los ebrios y toxicómanos habituales, los que suministraran alcohol a menores en establecimientos públicos o instituciones de educación, los extranjeros que qebrantaren una orden de expulsión del territorio y los que observasen conducta reveladora de inclinación al delito, por o el trato asiduo con delincuentes y maleantes o por la frecuentación de los lugares donde estos se reúnen habitualmente.
Especial atención merece el artículo octavo, redactado en los siguientes términos:
Los que ocultaren su verdadero nombre, disimularen su personalidad o falsearen su domicilio mediante requerimiento legítimo hecho por las autoridades o sus agentes, y los que usaren o tuvieren documentos de identidad falsos u ocultaren los propios.5
Este punto sería utilizado, posteriormente, por la Guardia Civil contra los gitanos ya que muchos de ellos no tenían documentación alguna y se desplazaban continuamente de un lugar a otro sin domicilio fijo.
El capítulo II de la ley estaba dedicado a las medidas de seguridad, de exclusiva aplicación por parte de los tribunales. En el tercero, se detallaban las que se tomarían con cada colectivo afectado. Así, por ejemplo, a los vagos habituales se les internaría en un establecimiento de trabajo o colonia agrícola; a los ebrios y toxicómanos se les obligaría a un “aislamiento curativo” en casas de templanza; a los que observasen conducta reveladora de inclinación al delito se les internaría en un establecimiento de trabajo o en uno de custodia, a elección del tribunal.
Desde su proceso de elaboración la ley suscitó temores, especialmente entre los anarquistas ante la posibilidad de que fuera aplicada indiscriminadamente. Al principio, el PSOE era también reticente a su aprobación. Manuel Azaña consiguió desbloquear la situación encargando la redacción del proyecto de ley a los penalistas Luis Jiménez de Asúa, (Madrid, 1889- Buenos Aires, 1970), afiliado a la formación de Pablo Iglesias y Mariano Ruiz-Funes García, (Murcia, 1889- México D.F, 1953), de Izquierda Republicana. Estos rechazaron que existiera posibilidad de abuso en su implementación ¿Fue realmente así?
Según afirma el doctor Iván Heredia Urzáiz, de la Universidad de Zaragoza, los mandatarios republicanos hicieron, en ocasiones, una lectura interesada del texto legal. La ambigüedad con la que los legisladores dotaron a algunas partes del mismo permitió a las autoridades judiciales y, a veces, a los gobernadores civiles, realizar amplias interpretaciones con el fin de adaptarlo a sus intereses o necesidades ideológicas. Se llegó incluso al extremo-añade Heredia Urzáiz- de deformar la realidad al individualizar y mitificar lo peligroso “en una serie de comportamientos y acciones antes no ilegales y extendiendo los brazos legislativos para controlar y castigar a unos grupos sociales que, según las élites dominantes, podían constituir un peligro para el orden republicano.6”
Eso explicaría que, en determinados casos, la nueva normativa se utilizara contra simpatizantes, afiliados e, incluso, contra dirigentes o miembros de importantes sindicatos de izquierda o anarquistas. Para hacerlo, las autoridades judiciales y gubernativas se valieron de algunos de los apartados más ambiguos de la ley, pero, sobre todo, basaron sus acciones en la reincidencia delictiva de esos sujetos. Hay que tener en cuenta que las manifestaciones, huelgas o protestas protagonizadas por los obreros, en algunas ocasiones se saldaban con la detención de muchos sindicalistas que, después de haber participado en protestas que degeneraron en violencias e insultos a la policía, eran recluidos temporalmente en prisión bajo la autoridad gubernativa o, si había algún indicio de delito, se abría un proceso por la vía penal ordinaria. Por lo tanto, las reiteradas detenciones que sufrieron elementos izquierdistas y, especialmente, libertarios amén de las repetidas condenas que se les imponían por alterar el orden, destrozar bienes públicos o por delitos de propaganda ilegal, entre otros, fueron la base sobre la que se pudo elaborar una acusación para procesar a algunos sindicalistas a través de la Ley de Vagos y Maleantes (LVM). Así, a mediados de 1933, Buenaventura Durruti (León, 1896-Madrid, 1936) entre otros destacados anarquistas estuvieron encarcelados en la Prisión Provincial de Sevilla en aplicación de la misma. Igualmente, en Zaragoza, se dieron casos de personas calificadas de “extremistas” sancionadas a través de esta misma ley. Fue el caso de varios reclusos detenidos entre los días 16 al 19 de marzo de 1934, quienes, después de ser clasificados como “vagos,” fueron recluidos en la vieja y ruinosa cárcel de Pina de Ebro.7
En Zaragoza, precisamente, se produjeron disturbios en el transcurso de acciones convocadas por elementos obreros. Así lo comunicaba Solidaridad Obrera en su edición del 17 de abril de 1934
Cuando descendía un tranvía de la línea de Torrero por el parque de Pignatelli, descarriló a causa de haber sido colocados grandes obstáculos en la vía. El conductor frenó con gran rapidez, evitando que los pasajeros sufrieran daño (…). Esta mañana, grupos de obreros han repartido hojas clandestinas aconsejando el asalto a las tiendas. Esta propaganda ha hecho sus efectos. En la parte vieja del Coso y en otros sectores de gran densidad de población, se han registrado varios asaltos a las tiendas de comestibles.
La mayoría de los asaltantes son mujeres. También los repartidores de leche han sufrido coacciones, pero hoy , en lugar de lanzar la leche, los saltantes se la han llevado y repartido.
Los campos de patatas y otras hortalizas, sirven para proveer a los huelguistas, que se llevan todo lo que pueden.
La policía ha practicado varias detenciones, entre ellas la de diez mujeres.8
Probablemente, los detenidos de que habla esta noticia- y otros que se produjeron esos días- sean algunos de los “extremistas” a que hacía referencia Heredia Urzáiz anteriormente. Sea así o no, en cualquier caso, personas que fueran arrestadas y condenadas varias veces por incidentes como los citados podían verse aplicar la LVM. De hecho, sostiene Ricardo Campos, muy pronto la misma fue utilizada como un instrumento de represión generalizada a militantes de partidos políticos molestos para el poder y su aplicación se endureció tras los sucesos revolucionarios de Asturias en octubre de 1934. Además, en noviembre de 1935, se incluyó un nuevo supuesto de peligrosidad sin delito: el de propaganda y actividades sociales agitadoras. Ello levantó las alarmas en un sector de la prensa más combativa con los gobiernos del denominado “bienio negro” (1934-1936). Así Solidaridad Obrera del 29 de noviembre de 1935 se preguntaba con grandes titulares en su portada: “ ¿Serán incursos en la ley de Vagos los hombres de ideas?” siendo el subtítulo: “Serán declarados peligrosos antisociales los propagandistas que estén disconformes con el estado actual de cosas, pudiendo ser internados en establecimientos de custodia, desterrados o sometidos a vigilancia” Y proseguía:
Ha sido sancionado el decreto introduciendo modificaciones en la ley llamada de Vagos y Maleantes.
Artículo único: se modifica la ley de 4 de agosto de 1933 denominada de Vagos y Maleantes, según se expresa a continuación:
A) Al artículo segundo se adicionará este párrafo:
11. “Podrán, asimismo, ser declarados peligrosos como antisociales los que con sus actividades y propagandas reiteradamente inciten a la ejecución de delitos de terrorismo o de atraco y los que públicamente hagan la apología de dichos delitos”.
B) Al artículo sexto se agregará este parrafo:
10. Los peligrosos antisociales serán sometidos a las siguientes medidas:
Internados en establecimientos de custodia.
Obligación de residir en determinado lugar.
Sumisión a vigilancia”
Visto y decretado, etc, Niceto Alcalá- Zamora y Torres.
Por lo transcrito, el lector se habrá dado cuenta de que el presidente de la República ha sancionado el decreto que introduce las modificaciones que los elementos reaccionarios han propuesto en la ley llamada de Vagos y Maleantes.
Esta ley, sin modificaciones de ningún género, había merecido la repulsa de todo el proletariado consciente, por su esencia reaccionaria e infamante, agravada ahora con las modificaciones que han introducido en ellas los cedistas.
Con el pretexto de que incitan a la ejecución de actos de terrorismo, los propagandistas proletarios, los hombres de ideas superiores, los que no están conformes con el desorden que impera en el régimen burgués podrán ser declarados PELIGROSOS ANTISOCIALES y ser recluidos en campos de concentración , desterrados o sometidos a una vigilancia onerosa y perjudicial
La Ley de Vagos y Maleantes, que no se aplica a ningún vago y a ningún maleante, es una ley oprobiosa, inadmisible y cruel. Hemos de oponer la máxima resistencia para que no se aplique a los hombres de ideas, para que sea anulada. Ningún hombre sensato, inteligente, de espíritu más o menos liberal, debe dejar de patentizar su protesta contra dicha ley. Por higiene, por ética, por dignidad9

La revista Estampa, en su edición del 18/08/34
se hacía eco en portada de la apertura del primer
campo de concentración.
Fuente: todocolección
Un problema importante que se planteó nada más aprobada la nueva normativa fue que se carecía del tipo de instalaciones que la misma contemplaba para la rehabilitación de los detenidos como , por ejemplo, casas de templanza, colonias agrícolas o casas de custodia. En un principio, por lo tanto, todas las personas procesadas de acuerdo a la LVM fueron recluidas en prisiones, procediendo, eso sí, a su separación del resto de la población reclusa, o bien se habilitaron viejos espacios de encierro para alojarlos. Si bien es cierto que existieron proyectos para establecer “colonias agrícolas” en Madrid o Barcelona, según Heredia Urzáiz- de proyectos tardíos que, aunque comenzaron a funcionar a mediados de 1935, con la llegada de la guerra y la consiguiente masificación en las prisiones, desaparecieron.10
Al respecto es muy elocuente el artículo publicado en la revista Mundo Gráfico en febrero de 1934 bajo el título de “El buque cárcel”
En España, las leyes se hacen para no cumplirlas. La floreciente Ley de Vagos trae en jaque al personal de la Justicia , de la Policía y de Prisiones, sin que su aplicación pueda rendir ningún resultado práctico. Y es precisamente por ese vicio tan español de legislar sin los medios económicos para la exacta aplicación de la Ley. La base principal de ella, que son las medidas de seguridad, en su artículo 4º, en la primera y séptima no pueden cumplirse por carecer de los establecimientos adecuados y del personal especial para la vigilancia y tutela, con lo que se consigue que los verdaderos vagos hay que ingresarlos en las cárceles en un régimen común, lo que, lejos de regenerarles, los perfecciona en todos los vicios de la delincuencia
A continuación, el periodista narra su experiencia en el buque Uruguay anclado en el puerto de Barcelona y convertido en cárcel.
La visita del Uruguay da una impresión deplorable. Allí se ven todos los tipos del hampa sin la más ligera clasificación. Desde el pobre mendigo, el anciano paralítico o el enfermo, que más que cárcel requiere un Hospital o Asilo, hasta toda la delincuencia profesional. A veces, se tropieza con el refinado preso,o con el invertido que alborota, o con el obrero que, por no tener trabajo, tampoco tiene ahora libertad, y desde la cubierta alta contempla, con los ojos arrasados de lágrimas a sus pequeñuelos, extenuados de hambre, que le llaman desde tierra.11
No solamente se utilizaron barcos para dar cabida al gran número de personas a las que se aplicó la LVM sino también campos de concentración. Con este término y fotografía en portada aparecía la revista Estampa del 18 de agosto de 1934 que se hacía eco de la apertura del primero en Alcalá de Henares. Así comentaba el reportero sus impresiones después de unas horas de convivencia con los internos.
Ciento setenta de estos maleantes habrán de estar encerrados unos cinco años. Ochenta y cuatro tienen sentencia de tres; el resto, entre uno y dos años. La rebaja de esta pena o su aumento depende exclusivamente de la conducta que observen. Para cuidar del comportamiento de tan alarmante clientela, prestan servicio veinticinco funcionarios de Prisiones y otros tantos vigilantes del nuevo Cuerpo de Seguridad de Cárceles y Prisiones.
Bajo un sol de fuego, con una temperatura de verdadero infierno, he recorrido la enorme extensión dedicada a cultivos agrícolas, y he contemplado cuadrillas de maleantes—que no supieron de otras actividades que manejar la palanqueta y robar la cartera o el reloj al prójimo—mover la azada y el pico, abrir surcos uniformes en los terrenos de regadío, cimentar las pistas de los paseos, encalar los muros, cortar leña, arreglar norias y todo aquello que los vigilantes ordenan, sin la más leve protesta, multiplicándose, para hacerse acreedores a que esa trágica interrogación de la «prisión indeterminada» no sea una pesadilla imposible de desvanecer.
Más tarde los he visto comer con apetito, pensando siempre que hay que estar fuertes para trabajar cuanto se les pida y, en definitiva, para salir pronto de las mallas de esta ley de Vagos y Maleantes, que es, par a ellos, un calvario… 12
La mayoría de los presos en estos recintos-como los de Alcalá-estaban obligados a realizar trabajos forzosos, principalmente en las colonias agrícolas. Gran parte de ellos eran ladrones de poca monta e internos que fueron juzgados en virtud del capítulo uno de la ley, esto es, los “vagos habituales” o, lo que es lo mismo, los desempleados. Sin embargo, los llamados “jugadores de ventaja y rufianes,” los comerciantes o los proxenetas raramente llegaban a entrar en los campos debido al alto poder adquisitivo- de buena parte de ellos- lo que les permitía disfrutar de una sólida defensa jurídica.
La ley incluía en su articulado una mención especial para el tratamiento que se debía dar a todos los condenados por los juzgados creados para este cometido. Para poder dar salida a la enorme cantidad de expedientes condenatorios- 2400 solo en un mes- que propició la nueva normativa se planificó la construcción de tres campos de concentración em España y otro en la isla de Annobón en la entonces colonia de Guinea Ecuatorial.
En relación a este último, el Heraldo de Madrid, en su edición del 3 de abril de 1935, anunciaba la creación de la colonia penitenciaria en un artículo en el que explicaba la idoneidad del lugar escogido y la filosofía que inspiraba la política en la materia del momento.
Las principales preceptivas a que en ciencia penitenciaria debe atenderse cuando se trata de construir una colonia penal son las de salubridad e higiene, ya que, despojada la pena de su carácter vindicatorio y talional para convertirla en derecho a la corrección del delincuente y aun considerándola en derecho desde un punto de vista económico y retribucionista, de utilización en beneficio social del esfuerzo del recluso, debe tratarse a este, sino con exagerado mimo, revelador de una sensibilidad enfermiza, inadecuada a la rígida y severa acción del Estado, sí con atento cuidado, para evitar que la condena exceda del propósito y medida del juzgador y llegue a convertirse por obra del excesivo abandono en eliminación total del condenado a pena menos grave.13
En la Península los campos estarían situados en Burgos, anexo a la prisión, otro en el Puerto de Santa María (Cádiz) y el ya citado de Alcalá de Henares.
Era habitual encontrar en la prensa de la época las sentencias del día aplicando la LVM que, con total normalidad, hablaban de las penas de uno a tres años de internamiento en un campo de concentración por el juzgado de instrucción de turno.14
Ya se ha hecho referencia a la arbitrariedad con que se aplicaba la ley, a la cual habría que añadir la desigualdad en su desarrollo en función de la posición social-de los apellidos- de los condenados. Así lo denunciaba El Socialista el 12 de agosto de 1934.
«¿ Qué se hace con estos individuos? Sencillamente, se los reduce a prisión. Se los priva de libertad sin haber delinquido-. No trabajan; no dan producto útil y- viven a costa del Estado: se los reúne en grupos, en los que la vagancia es consecuencia natural.» Esto, decimos nosotros, en algunos casos. En la mayoría. Pero hay excepciones. Vamos a referir una, que días atrás dejamos medio enunciada. Se trata de un sujeto que está incurso en la definición de maleante. Residía, o residió, en Barcelona, donde llegó a regentar una casa, no de prostitución corriente, sino de prostitución menos corriente: casa de invertidos. De este sujeto se hizo cargo la policía. Lo envió, y no por iniciativa propia, a la Guinea. Y era la Guinea está. ¿Trabajando? Practicando sus aficiones. Persiguiendo negros. Pero no es de eso de lo que vive. Vive de las quinientas pesetas que se le pagan a cuenta del Estado, según se nos ha informado. Para que se le insertase en la nómina de aquellos funcionarios, sin título ninguno, se dictó una orden telegráfica. Añadiremos que conocemos sus apellidos, que coinciden con otros que están presentes a, diario en las páginas de los periódicos, por razones informativas y políticas. Estos datos convencerán al diario aludido [se refiere a la crítica de otro diario a los malos tratos que recibían los condenados en aplicación de la LVM] que no todo es sevicia al tratar a los vagos y maleantes, Depende, al parecer, de que el vago o maleante tenga unos u otros apellidos.15
Podríamos extendenos mucho más sobre la cuestión, pero no es el propósito de este artículo que pretende, simplemente, arrojar, sucintamente, un poco de luz sobre los primeros pasos de la LVM, una ley controvertida, dura, sin recursos para ser aplicada y con un grado de arbitrariedad que puede sorprender si se considera que se aprobó durante el denominado bienio progresista de la Segunda República.Una legislación de las más severas de Europa que sería, posteriormente, utlizada por el franquismo, como es bien sabido, para tener controlada a la sociedad.
BIBLIOGRAFÍA
Campos, Ricardo “Pobres, anormales y peligrosos en España (1900-1936): de la mala vida a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social” En: XIII Congreso InterIInacional de Geocrítica. El control del espacio y los espacios de control. Barcelona, 5-10 de mayo de 2014. En: http://www.ub.edu/geocrit/coloquio2014/Ricardo%20Campos.pdf
Heredia Urzáiz, Iván “ Control y exclusión social: La Ley de Vagos y Maleantes en el primer franquismo” Comunicaciones del V Congreso de Historia Social, Ciudad Real, 10 y 11 de noviembre de 2005. En:
Kaminski, Dan; Maes;Éric; Mary,Philippe; Vanhamme, Françoise “Le traitement de la”dangérosité” en Belgique: internement et mise à la disposition du gouvernement.”
Séminaire du GERN “Longues peines et peines indéfinies. Punir la dangérosité” (2008-2009). Artículo publicado en Champ pénal, Vol. VIII, 2011. En: https://journals.openedition.org/champpenal/8351
Korzilius , Sven“Évolution de la thématique des associaux dans la discussion sur le droit pénal pendant la République de Weimar” En: Astérion.Philosophie, histoire des idées, pensée politique. 4/2006. Disponible en:
https://journals.openedition.org/asterion/511
Maestre, Antonio“Campos de concentración para vagos y maleantes en España.” En: La Marea, 24 de noviembre
de 2013. En: https://www.lamarea.com/2013/11/24/campos-de-concentracion-para-vagos-y-maleantes-en-espana/
WEBGRAFÍA
Presidencia del Consejo de Ministros. Gaceta de Madrid, 5 de agosto de 1933, nº 217, p. 874. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1933/217/A00874-00877.pdf
“Los huelguistas asaltan varias tiendas de comestibles, practicándose algunas detenciones.” En: Solidaridad Obrera, 17 de abril de 1934, número 841. Disponible en: http://www.cedall.org/Documentacio/Premsa%20Llibertaria/Soli/19340000/19340417.pdf
¿Serán incursos en la ley de Vagos los hombres de ideas? En: Solidaridad Obrera, 29 de noviembre de 1935, nº1130. En: http://www.cedall.org/Documentacio/Premsa%20Llibertaria/Soli/19350000/19351129.pdf
“El Buque cárcel” En: Mundo Gráfico, 14 de febrero de 1934, núm 1163, p. 26. Disponible en:
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0002403988&search=&lang=es
“El primer campo de concentración.” En: Estampa, 18 de agosto de 1934, nº 345. pp-3-5.
Disponible en: http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0003465800&search=&lang=fr
“La colonia penitenciaria española de Annobón. Sanitariamente considerada, esta isla constituye
un lazareto limpio en medio del Atlántico.” En: Heraldo de Madrid, 3 de abril de 1935, nº 15 317.
Disponible en: http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0001080750&page=15&search=%22annob%C3%B3n%22&lang=es
“Una protesta en su punto. La desigual aplicación de la la ley de Vagos y maleantes.”
En: El Socialista, 12 de agosto de 1934, nº 7 963, p.1. Disponible en:
PRENSA COSULTADA
Solidaridad Obrera
Mundo Gráfico
Heraldo de Madrid
El Socialista
Estampa
1 Ricardo Campos “Pobres, anormales y peligrosos en España (1900-1936): de la mala vida a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social” En: XIII Congreso InterIInacional de Geocrítica. El control del espacio y los espacios de control. Barcelona, 5-10 de mayo de 2014. En: http://www.ub.edu/geocrit/coloquio2014/Ricardo%20Campos.pdf
2 A.Braas “La loi de défense sociale du 9 avril 1930 à l’égard des délinquants anormaux”, Revue de droit pénal et de criminologie, n° jubilaire 1907-1957, 117-131. Citado por: Dan Kaminski, Éric Maes, Philippe Mary, Françoise Vanhamme “Le traitement de la”dangérosité” en Belgique: internement et mise à la disposition du gouvernement.”
Séminaire du GERN “Longues peines et peines indéfinies. Punir la dangérosité” (2008-2009). Artículo publicado en
Champ pénal, Vol. VIII, 2011. En: https://journals.openedition.org/champpenal/8351
3 Sven Korzilius “Évolution de la thématique des associaux dans la discussion sur le droit pénal pendant la République de Weimar” En: Astérion.Philosophie, histoire des idées, pensée politique. 4/2006. Disponible en:
https://journals.openedition.org/asterion/511
4 Ricardo Campos “Pobres, anormales y peligrosos en España (1900-1936): de la mala vida a la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social” En: XIII Congreso InterIInacional de Geocrítica. El control del espacio y los espacios de control. Barcelona, 5-10 de mayo de 2014. En: http://www.ub.edu/geocrit/coloquio2014/Ricardo%20Campos.pdf
5 Presidencia del Consejo de Ministros. Gaceta de Madrid, 5 de agosto de 1933, nº 217, p. 874. Disponible en:
6 Iván Heredia Urzáiz “ Control y exclusión social: La Ley de Vagos y Maleantes en el primer franquismo” Comunicaciones del V Congreso de Historia Social, Ciudad Real, 10 y 11 de noviembre de 2005. En:
7 Ibidem.
8 “Los huelguistas asaltan varias tiendas de comestibles, practicándose algunas detenciones.” En: Solidaridad Obrera,
17 de abril de 1934, número 841. Disponible en: http://www.cedall.org/Documentacio/Premsa%20Llibertaria/Soli/19340000/19340417.pdf
9“¿Serán incursos en la ley de Vagos los hombres de ideas? En: Solidaridad Obrera, 29 de noviembre de 1935, nº
1130. En: http://www.cedall.org/Documentacio/Premsa%20Llibertaria/Soli/19350000/19351129.pdf
10Iván Heredia Urzáiz Control y exclusión social: La Ley de Vagos y Maleantes en el primer franquismo
” Comunicaciones del V Congreso de Historia Social, Ciudad Real, 10 y 11 de noviembre de 2005. En:
11“El Buque cárcel” En: Mundo Gráfico, 14 de febrero de 1934, núm 1163, p. 26. Disponible en:
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0002403988&search=&lang=es
12“El primer campo de concentración.” En: Estampa, 18 de agosto de 1934, nº 345. pp-3-5. Disponible en:
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0003465800&search=&lang=fr
13“La colonia penitenciaria española de Annobón. Sanitariamente considerada, esta isla constituye un lazareto
limpio en medio del Atlántico.” En: Heraldo de Madrid, 3 de abril de 1935, nº 15 317. Disponible en:
http://hemerotecadigital.bne.es/issue.vm?id=0001080750&page=15&search=%22annob%C3%B3n%22&lang=es
14Antonio Maestre “Campos de concentración para vagos y maleantes en España.” En: La Marea, 24 de noviembre
de 2013. En: https://www.lamarea.com/2013/11/24/campos-de-concentracion-para-vagos-y-maleantes-en-espana/
15“Una protesta en su punto. La desigual aplicación de la la ley de Vagos y maleantes.” En: El Soc ialista, 12 de agosto
de 1934, nº 7 963, p.1. Disponible en: