Anarquismo Historia de España Historia Social Historiografía Lucha de clases

La utopía en el banquillo de los acusados: el Supremo sentenció en 1878 la legitimidad de la AIT [Diego Luis Fernández Vilaplana]

Resumen: La singular persistencia del anarquismo en España ha sido atribuida al mesianismo del movimiento obrero local y al arcaísmo de su ideología. Pero si existe un hilo conductor que conecta Jerez, Montjuïc, la Mano Negra y Casas Viejas, incluso mayo del 37 con la sala Scala, es sin duda una acción policial y judicial abusiva e indiscriminada. El pernicioso cóctel de la represión y la incapacidad jalona la tormentosa relación del ideario libertario con el Estado. La historia, sin embargo, bien pudo ser otra. Existió una alternativa en los albores del internacionalismo que hubiese evitado el choque de trenes. Una opción sostenida jurídicamente en los tribunales por magistrados, fiscales y letrados, como Miguel Zorrilla, Eugenio Díez o Agustí Sardà. Una huelga de obreros papeleros en Cocentaina puso a prueba la sinceridad del derecho a asociarse, reconocido en la Constitución de 1869. Y el Tribunal Supremo sentó en el banquillo de los acusados a la utopía filosofal del mal, ese germen revolucionario que se abriga en los talleres.
Palabras clave: Huelga; AIT; anarquismo; Primera República; Agustí Sardà; represión; Tribunal Supremo.
Abstract: The unique persistence of Anarchism in Spain has been attributed to a Messianic local labour movement and its archaic ideology. But if there is a common thread that connects Jerez, Montjuïc, La Mano Negra, Casas Viejas, and even May ’37 with the Scala case, it is undoubtedly abusive and indiscriminate police and judicial action. The toxic mix of repression and being incapable laid the foundations for a tortuous relationship between the Libertarian ideology and the State. History, however, could have been very different. There was an alternative at the dawn of Internationalism that could have prevented the train wreck; a legal alternative supported in court by magistrates, prosecutors and lawyers such as Miguel Zorrilla, Eugenio Díez or Agustí Sardà. A strike by paper workers in Cocentaina tested the authenticity of the right to freedom of association, recognized in the Constitution of 1869. The Supreme Court prosecuted what they saw as a philosophical utopia of evil: the revolutionary spark that ignited in the workshops.
Key words: Strike; IWA; anarchism; First Spanish Republic; Agustí Sardà; repression; Supreme Court.

Hay que comenzar a construir, a un tiempo, la nueva historia y el nuevo proyecto social

(Fontana, 2013: 11)

Introducción

Els Algars es una pequeña pedanía de la población alicantina de Cocentaina, donde se instalaron en la segunda mitad del XIX algunas papeleras, como consecuencia de la expansión de la cercana industria alcoyana. Y aunque Engels calificaba esta ciudad de “centro fabril de reciente creación” (Engels, 1941: 11), Alcoi atesoraba una larga historia de industrialización. Fue el centro textil más importante del antiguo reino de Valencia y sus obreros dieron buena muestra de combatividad durante todo el XIX, incluso hay noticias del movimiento luddita desde 1821 (Cerdà, 1980).

En septiembre de 1877, veintidós contestanos aguardaban sentencia del Tribunal Supremo (TS). En segunda instancia, la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Valencia había condenado a los trabajadores del molino papelero de Facundo Vitoria de Els Algars, por pertenecer a una asociación ilícita, la Federación Regional Española (FRE) de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT). Sin embargo, fueron absueltos por el delito de coligación para encarecer el precio del trabajo y el caso por amenazas y coacciones fue sobreseído por falta de pruebas.

En el Supremo quedaba por sustanciar exclusivamente si los fines de la Internacional eran lícitos, tal y como exigía el artículo 198 del Código penal en base a la Constitución de 1869, vigente en el momento de los hechos. La Carta Magna surgida de “la Gloriosa” recogía un amplio reconocimiento de derechos y libertades, e impedía privar a ningún español del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana. La única cortapisa venía recogida en la legislación penal, que declaraba ilícitas a las sociedades contrarias a la moral pública.

Es pues la AIT en su conjunto quien se sentaba en el banquillo de los acusados, la idea misma de la emancipación obrera puesta en tela de juicio. El Supremo debía dar respuesta, por tanto, a una sencilla pregunta: ¿Era la Internacional contraria a la moral pública? En primera instancia el juez de Cocentaina no encontró infracción alguna, pero la Audiencia de Valencia consideró demostrado el delito por “rumor público”, “declaraciones parlamentarias” y “jurisprudencia” (Sardà i Llaberia, 1878: 7) y declaraba a la AIT fuera de la Constitución del Estado y dentro de las prescripciones del Código penal.

En el Tribunal Supremo, actuaba como presidente de la Sala segunda el Magistrado Miguel Zorrilla Ruiz del Árbol. Viejo unionista, diputado por Zamora, Valladolid y Soria en las Cortes del Bienio Progresista.1 Familiar cercano del expresidente de los ejecutivos de Amadeo I, Manuel Ruiz Zorrilla, con quien incluso compartió casa en Madrid y manejos electorales (Caballero, 1994: 302).

Presentó recurso de casación el letrado Agustín Sardà i Llaberia, maestro, político y escritor. Diputado en las Cortes Republicanas y Senador durante la Restauración, consejero de Instrucción Pública y secretario particular de Estanislao Figueras. Con el tiempo llegó a dirigir durante dos décadas la Escuela Normal de Maestros de Madrid y fue miembro de la Junta Directiva de la Institución Libre de Enseñanza (Plaza, 2015: 36). Su faceta menos conocida fue la de abogado, donde se caracterizó por la defensa del movimiento obrero en general y del internacionalismo en particular. Causa que le llevó a residir en Alcoi para hacerse cargo del eterno proceso judicial del “Petrólio”, del que hablaremos más adelante, e incluso a presentarse a Cortes en dos ocasiones, sin éxito, por esta circunscripción (Zaratiegui, 1996: 196). Su memoria fue largamente honrada en la ciudad e incluso dio nombre a una calle céntrica, que el franquismo borró de un plumazo.

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Fuente: Viquipèdia

La importancia historiográfica del caso radica en su singularidad. A raíz de un incidente aparentemente menor, una huelga aislada en una pequeña localidad de la periferia, el máximo órgano jurisdiccional se pronunció sobre la legalidad de la Internacional en España. En plena Restauración, durante los primeros gobiernos conservadores, el asociacionismo obrero vivió perseguido y a la sombra de la ilegalidad, por eso el fallo del tribunal fue tan sorprende.

Insólito por ser una resolución tan trascendente a partir de un conflicto aislado y por el momento histórico del que hablamos. Los casos de la Mano Negra, el asalto de Jerez de la Frontera, el proceso de Montjuïc tras la bomba del Corpus o la Semana Trágica y la ejecución de Ferrer i Guàrdia, por poner algunos ejemplos, han sido escrutados hasta la saciedad. El endémico enfrentamiento entre el anarquismo y el estado borbónico restaurado es de sobra conocido (Gutiérrez, 2008), pero no lo es tanto su origen.

Durante el Sexenio Democrático, desde 1870, la Asociación Internacional de Trabajadores vivió en España una situación de semilegalidad. Pudo celebrar congresos, abrió sedes e hizo circular con regularidad sus publicaciones. Eso sí, siempre bajo el chantaje de ser proscrita al menor altercado, especialmente desde la sacudida que supuso la Comuna de París. Esta, llamémosle, libertad vigilada terminó tras la insurrección internacionalista de 1873 que, aunque coincide en el tiempo, no debe confundirse con el cantonalismo, dispares en objetivos y protagonistas.

El levantamiento obrero más importante del siglo XIX” (Lida, 1972: 207) abrió la espita. El “Petrólio”, como es conocido en Alcoi, provocó la primera gran persecución del anarquismo. “La primera batalla callejera de la Alianza” (Engels, 1941: 2) dejó un reguero de encarcelados, exiliados y represaliados. Y todo empezó meses antes en Els Algars, entre las cuatro paredes de ese pequeño molino en la ribera del Serpis.

La insurrección provocó un proceso judicial enrevesado. Durante catorce años, más de una docena de jueces intentaron instruir una causa que ni siquiera llegó a sala. Centenares de trabajadores padecieron años de prisión preventiva por simples denuncias anónimas, sin que mediase prueba alguna. Ser acusado de complicidad en “tentativa de disparo” (El Imparcial, 20/3/1878) fue suficiente para ser encarcelado.

El juicio del Supremo que nos ocupa en este artículo es una derivada del sumario anterior. Una pieza desgajada de la causa principal, pero de gran importancia. Si el abogado era capaz de demostrar que la asociación era lícita en el momento de los hechos, la amnistía regia a los delitos políticos y sociales sería concedida automáticamente también en el ramo principal.

Los argumentos jurídicos de Agustí Sardà y, sobre todo, la sentencia de Zorrilla Ruiz del Árbol, dibujaron un escenario muy interesante. La relación entre el turnismo dinástico en sus albores y el internacionalismo pudo ser otra. La cohabitación era posible, y hubiese evitado innumerables sufrimientos. Al contrario de lo que interpretan autores empeñados en demostrar la incompatibilidad, porque el anarquismo decimonónico no sería más que el origen del terrorismo español (Izquierdo, 2010).

Estado de la cuestión

El período que va desde la llegada de Fanelli hasta la Semana Trágica fue pormenorizado insistentemente durante los años del franquismo agonizante. En especial, para poner el acento en su vertiente más violenta. Anarquismo y terrorismo fueron términos indisolubles en los títulos de varias tesis doctorales de la época, tanto en la Universidad de Barcelona (Caminal, 1972; Roté Rull, 1980, y Núñez Florencio, 1983) como en la Complutense de Madrid (Robles Egea, 1979). Antes que ellos, Joaquín Romero-Maura (1968) ya se había adentrado en la investigación. El empuje inicial languideció y la historiografía del movimiento obrero perdió interés en este momento histórico para mirar hacia la República y la Guerra.

Décadas después, este primer anarquismo recobró interés. El centenario de la fundación de la CNT sirvió de espoleta a muchos autores, especialmente a aquellos que podemos tildar de militantes. De entre las obras generalistas más interesantes cabe destacar el ingente trabajo de Miguel Íñiguez (2008), por crear una Enciclopedia, y las bibliografías de Salvador Gurucharri (2004) e Ignacio Soriano y Paco Madrid (2007). Desde el siglo XIX hasta 1930 contabilizamos más de cincuenta obras, la inmensa mayoría centradas en el XX, con los centenarios de la Semana Trágica y la ejecución de Ferrer i Guardia como temas destacados. Análoga situación a la reciente memoria de la huelga de la Canadiense. Obras bienintencionadas, pero excesivamente centradas en las interioridades del movimiento organizado y muchas veces enfrascadas en viejas disputas ideológicas de poco interés historiográfico.

Sin embargo, fue un suceso contemporáneo, totalmente ajeno al movimiento anarquista, el que animó el debate historiográfico. Sucede con frecuencia que la actualidad redefine nuestro pasado, nos incita a “repensar la historia” (Keith, 2009). Y así fue desde los atentados terroristas perpetrados por Al-Qaeda. Algunas publicaciones de ciencias políticas, como la británica Terrorism and Political Violence, insistieron en la teoría de las oleadas terroristas. Según esta hipótesis los atentados anarquistas de finales del XIX fueron un remoto antecedente del yihadismo moderno, del que se podían extraer conclusiones válidas para derrotar a Al-Qaeda. También la prensa diaria anglosajona publicó sesudos artículos al respecto, “For Jihadist, Read Anarchist” (The Economist, 18/8/2005) o “Al-Qaeda, Victorian Style” (The Times, 5/8/2005). Títulos elocuentes que, al igual que trabajos académicos en nuestro país sobre “violencia política” (VV.AA., 2004), insisten en comparar el modus operandi anarquista con el nuevo fenómeno de terror global.

Primero fueron Juan Avilés y Ángel Herrerín (2008) y más tarde Luis Izquierdo Labella (2010). Avilés (2012) ha ido más allá, encontrando similitudes no sólo en los métodos terroristas, también en las ideologías que sostienen realidades cronológicas y políticas tan dispares. Para concluir en un reciente ensayo (2013) que abarca desde los mártires de Chicago a los atentados en Francia de Ravachol, y aterrizar posteriormente en España de la mano de Pallás, Salvador y el atentado del Corpus. Herrerín (2011), por su parte, incide en el esclarecimiento de la autoría de atentados que siguen planteando incógnitas más de un siglo después y en el uso de la represión como herramienta propagandística por parte del movimiento anarquista.

Para estos autores, la disolución de la AIT en España en 1874 supuso el fracaso tanto de la estrategia legalista como de la insurreccional, el desprestigio de la AIT y la transformación del anarquismo en una ideología justificativa del terrorismo que ejecutaban grupos de afinidad. Una evolución que ya venía gestándose en el ideario de Bakunin y que se acentuó en Malatesta y Kropotkin. Por tanto, la opción del terrorismo tuvo dos claves. En primer lugar, la debilidad del anarquismo, incapaz de generar la adhesión de obreros y campesinos. De esta manera, los líderes internacionalistas se habrían lanzado a una campaña desesperada, de la llamada “propaganda por el hecho”, que buscaba ser altavoz de sus ideas. Y, por otro lado, la deriva dictatorial de sus ideólogos, donde incluso los robos serían consecuencia de la literatura ácrata al negar legitimidad a la propiedad privada.

De esta manera, la historia del anarquismo corre el riesgo de convertirse en una secuencia descontextualizada de acción y represión de la que pretenden extraerse enseñanzas policiales. Un indisimulado presentismo que tampoco se combate adecuadamente volviendo al viejo debate de las autorías, con Ferrer i Guàrdia como gran estandarte. Aun así, la respuesta no se ha hecho esperar. Historiadores ligados a la Fundación Anselmo Lorenzo, como Paco Madrid (2010), mantienen una dura pugna por evitar que la historia del anarquismo se vea reducida a un recuento de cadáveres. Desde el Grupo de Afinidad Quico Rivas se ironiza sobre las conclusiones de Gil Maestre (1897), Comín Colomer (1956) o Romero-Maura (2012): “Policías o con amigos en comisaría [para quienes] el número real de complots fue incalculable, entre miles y millones” (VV.AA., 2011: 87). Especialmente interesantes son los trabajos de Antoni Dalmau i Ribalta. El autor catalán tiene dos excelentes libros sobre El Procés de Montjuïc (2010) y sobre El cas Rull (2008), la extravagante historia de un confidente de la policía que atentaba para seguir cobrando sus honorarios.

Sin embargo, todavía hoy en día, para entender la gestación de la Primera Internacional es necesario acudir a las obras de Termes (2000), Lida (1972) y Álvarez Junco (1971). Obras imprescindibles y de gran calidad que fueron publicadas al unísono. Sin intención de enmendar ninguna de sus conclusiones, ni mucho menos sus exhaustivas investigaciones, sí deberíamos alertar que pecan de cierto institucionalismo. La objeción no es mía, por supuesto. A mediados de los 70, Jordi Nadal, en su célebre obra sobre el Fracaso de la Revolución industrial, aseveraba que la historia de la clase obrera española se había metido “en un callejón sin salida” (Nadal 1994: 12). Lo hacía para afear la reiterada insistencia en poner el acento, prácticamente en exclusiva, sobre las organizaciones obreras y sus líderes.

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Josep Termes (1936-2011) en La Fatarella en 2006. Fuente: Viquipèdia

Termes se disculpaba asegurando que relacionó historia social e historia del movimiento obrero “para evitar la censura” (Termes, 1977: 2). Álvarez Junco parece rectificarse en “Historia del movimiento obrero. ¿Una segunda ruptura?” (Álvarez Junco, 1982: 19), donde pedía nuevos enfoques para situar al pueblo en el lugar que hasta ese momento habían tenido los líderes y las organizaciones. El eterno debate sobre el objeto de estudio. Pero no es menos cierto que actuaban sobre un terreno prácticamente yermo. Y, a pesar de ello, la eclosión de la historia española del movimiento obrero pasó, pero dejó una “bibliografía con estrechas miras, pero útiles estudios sobre organizaciones obreras y huelgas” (Preston, 1983: 109).

Desde entonces, y a pasos agigantados, la historiografía social patria ha recortado décadas de retraso con sus homólogas vecinas: “Se pasa de la historia del movimiento obrero organizado a una historia sobre las condiciones de trabajo, la patronal, la composición de la clase obrera y la cultura obrera” (Ceamanos, 2002: 275). Sobre el anarquismo en general, y su irrupción inicial, ha habido una importante labor de publicación en torno a la ideología, la cultura y la actividad editorial, el feminismo, la sexualidad, la literatura, las artes y la educación y, en especial, las biografías y autobiografías. De esta manera, la historia libertaria se despojó de las siglas, de los congresos y de las disputas entre líderes para “seguir a las gentes en sus silenciosos procesos de opción” (Hobsbawm, 1977: 201).

Pero a pesar del esfuerzo, seguimos interrogándonos sobre la anómala persistencia del ideario anarquista en España, más allá de su marco cronológico en el resto de Europa: “En ningún lugar del mundo ha tenido el anarquismo un arraigo tan intenso y prolongado” (Avilés y Herrerín, 2010: 170). La razón de esta peculiaridad no es fruto de la casualidad: “España fue colonizada por Bakunin más que por Marx” (Hobsbawm, 2000: 112). Sin embargo, la excepcionalidad no puede atribuirse en exclusiva al hecho fundacional, las circunstancias sociales, económicas, históricas y culturales explican estas profundas raíces.

Y quizás, algo se nos haya pasado por alto. Josep Fontana nos pidió, nos exigió, que volviésemos a explorar tantas alternativas desechadas como utópicas, para comprobar “si había en ellas planteamientos que apuntaban a otras líneas posible de evolución” (Fontana, 2013: 11). Esta es la intención con la que desentierro esta pequeña historia, donde un puñado de anarquistas se enfrentó al aparato del Estado. Tal vez su éxito hubiese permitido una convivencia que, a la postre, fue imposible.

Reconstruir estos hechos de 1873 pasa, todavía hoy, por acudir a las fuentes primarias. Es imprescindible sumergirnos en las Actas (Seco Serrano, 1969) y en las Cartas (Martínez de Sas, 1975), en la prensa de la AIT (La Solidaridad, La Emancipación, El Condenado y La Federación) y en las memorias de sus protagonistas (Terrassa, 1979). Pero debemos adentrarnos especialmente en el sumario sobre la insurrección de Alcoi, instruido entre 1873 y 1887 y cuyos 30.000 folios se conservan en buenas condiciones en el Arxiu Municipal d’Alcoi. Y, en especial, en la sentencia dictada por el Supremo que absolvió a los internacionalistas de Cocentaina por el delito de asociación ilícita.

El conflicto

La historia la conocemos fundamentalmente gracias a Agustí Sardà, que hizo publicar la sentencia del tribunal junto a su recurso de casación (Sardà i Llaberia, 1878), como era habitual en la época con las resoluciones que suponían un precedente jurídico importante. Pero también hemos rastreado a los protagonistas, al dueño del molino y a los trabajadores amotinados, en el resto de fuentes primarias. Por desgracia, no hemos localizado la sentencia absolutoria del tribunal de primera instancia, que debe ser muy reveladora, ni tampoco la condenatoria de la Audiencia de Valencia.

Pero tenemos algunas certezas. Los hechos que juzga Zorrilla Ruiz del Árbol se remontan a abril de 1873, los obreros de la fábrica de papel de Facundo Vitoria se declararon en huelga para exigir la jornada de ocho horas, aumento salarial y modestas mejoras de las condiciones laborales. Trabajaban una media de diez horas por un salario de miseria, diez reales los hombres, cinco las mujeres y dos los niños. Los molinos eran espacios reducidos y mal ventilados. Y los accidentes laborales eran frecuentes, en especial entre los más jóvenes, vencidos por el cansancio y el sueño.

El empresario no cedió y sustituyó a los operarios por nuevos trabajadores. La sobrexplotación era posible gracias a un enorme ejército de reserva. Cada día llegaban a las fábricas numerosos trabajadores en demanda de un empleo más seguro que el del campo: “De aquí el que haya siempre un excedente de obreros que reconoce también por motivo el empleo de los niños y las mujeres” (Reformas Sociales, 1985: 119).

Pero los asociados planificaron el paro minuciosamente y preveían el golpe. En 1872, en el II Congreso de la AIT, la comarca contaba con 2.591 afiliados. En el III Congreso, la vecina localidad de Alcoi fue elegida sede de la Comisión Federal de Estadística y Correspondencia de la Federación Regional Española. La organización obrera sufragó los salarios perdidos por los trabajadores y parecían dispuestos a mantener el conflicto el tiempo necesario. Las secciones estaban en contacto para impedir la llegada de materia prima al molino: “Por los compañeros de Anna sabemos que en Onteniente le van dos tinas al burgués Facundo Vitoria lo que ponemos en vuestro conocimiento para que hagáis lo posible para evitarlo” (Martínez de Sas, 1985: 19).

Unos días después, la sección de papeleros de Cocentaina exigió a Vitoria 328 pesetas por los gastos de la huelga, las mejoras demandadas, la readmisión de todos los trabajadores y el despido de los esquiroles. Podemos imaginar al amo atónito ante la firmeza de las demandas desde la posición de debilidad de los huelguistas. Sin embargo, al día siguiente no se presentó ningún trabajador a la fábrica, los nuevos contratados renunciaron ante las amenazas de la Internacional. El fabricante no desistió y acudió a la competencia para elaborar el papel, pero los obreros se negaron igualmente a imprimir las marcas de Vitoria, que se vio obligado a suspender los pedidos pendientes.

La crónica no se la debemos a ningún exaltado internacionalista en el fragor de la lucha. Se trata de los hechos probados en la sentencia que Miguel Zorrilla dejó publicados en la Gaceta de Madrid (3/6/1878). Ni el recurso a los esquiroles ni la subcontratación a otras fábricas surtieron el efecto deseado por el propietario. Podemos concluir que, en ese sentido, la huelga fue un éxito, aunque Facundo Vitoria prefirió cerrar el molino a atender, de momento, las demandas laborales.

El conflicto se enquistó durante meses. Aunque no tenemos nuevas noticias hasta la insurrección internacionalista de ese verano, con Pi i Margall en la presidencia del Poder Ejecutivo y a las puertas del levantamiento cantonal de Cartagena. El día 7 de julio se reunieron en la plaza de toros de Alcoi seis mil trabajadores en solidaridad con los papeleros. Los concentrados decidieron hacer suyas las reivindicaciones y declararon la huelga general hasta conseguir la rebaja de las horas de trabajo y el aumento de salario “porque nos morimos de miseria y de hambre” (Berenguer Barceló, 1977: 403).

Tras dos días de paros totales, “una manifestación pacífica de trabajadores en demanda de sus reivindicaciones fue dispersada a tiros” (Madrid, 2008: 24). El propio presidente de la República, Pi i Margall, dejó escrito de su puño y letra el mejor y más conciso de los resúmenes sobre los hechos: “Hubo lucha, se encarnizaron las pasiones, y se cometieron excesos, aunque no tantos como por entonces pregonó la fama” (Pi i Arseuaga y Pi i Margall, 1902: 301). En total hubo 15 o 16 muertos, según las fuentes. La discusión es si fueron dos o tres los huelguistas abatidos. De los defensores del Ayuntamiento, la víctima más célebre fue Agustín Albors, apodado “Pelletes”, alcalde republicano de familia adinerada; su suegro y exalcalde, Pedro Corts; Carmelo García, recaudador de contribuciones; el conserje del Club Carlista, José Pascual; Agustín Verdú “Corona”, corredor de lanas, y ocho guardias. Tres de los que defendían la torre de la iglesia: Jorge Antolí, Vicente Cortés y Santiago Torregrosa. Y cinco en el asalto al consistorio: Baltasar Blanes, Francisco Martínez, Francisco Abad “El Asclador”, José Rico e Ildefonso Muñoz.

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Representación del ajusticiamiento del alcalde Albors de Alcoi.

Dirigidos por la Federación Regional Española de la Asociación Internacional de Trabajadores, miles de obreros y algunas obreras de Alcoi, Cocentaina, Bocairent y otras poblaciones vecinas se levantaron en armas, asesinaron al alcalde, se hicieron con el poder del Ayuntamiento y extorsionaron a los principales contribuyentes. Finalmente, el ejército entró en la ciudad sin encontrar resistencia y el Comité de Salud Pública huyó. Pero las tropas encabezadas por Velarde salieron raudos a sofocar el alzamiento cantonalista de Cartagena y los trabajadores volvieron a hacerse con las riendas.

Tras la demostración de fuerza y al comprobar que no había autoridad capaz de hacerse con las riendas, finalmente, el gerente de la fábrica de Vitoria, Nicolas Abad, acudió a reunirse con los internacionalistas triunfantes para negociar la reincorporación de los operarios al molino. Una actitud conciliadora sorprendente, tras cuatro meses de cerrazón. Sigo aquí a pies juntillas el relato de la sentencia. El encargado incluso accedió a entregar 6.000 reales a la Sociedad por los perjuicios ocasionados. Negociaron que el pago se haría en cómodos plazos y un notario (Sr. Barrachina) dio fe de la entrega voluntaria de la primera letra, sin que mediase coacción alguna según el escribano. Aunque los obreros tardaron en cobrar:

Transcurrido algún tiempo sin que el Gerente ni el dueño de la fábrica entregasen dicha cantidad, se dirigió una comunicación al primero por la Asamblea de la Internacional, firmada por su Secretario José Torregrosa, recordando el cumplimiento del convenio entregando los 6.000 rs. que necesitaba la de Alcoy para el pago de gastos, y no habiendo dado esa cantidad, sabiendo los afiliados de la Internacional que se había cobrado una letra por cuenta del Abad, salió al camino una comisión al encuentro del conductor para que se les satisfaciera aquella (Sardà i Llaberia, 1878: 17).

Al parecer cobraron tan solo una parte porque, antes de cobrar el resto, la situación cambió cuando el gobierno mandó refuerzos para hacerse con el control. Eleuterio Maisonnave, ministro de Gobernación, ya había anunciado que “seremos inexorables y aplicaremos con todo rigor las leyes a tan miserables asesinos” (Chust y Broseta, 2003: 45). Y así fue, 717 procesados y 287 presos dieron buena cuenta de ello, entre ellos algunos de nuestros papeleros de Els Algars.

La revolución del “Petrólio” sirvió además como pretexto para reducir los salarios concedidos después de las últimas huelgas. Los sueldos semanales bajaron una media de entre 3 a 2’5 pesetas entre 1873 y 1884 (Cerdà, 1980: 123). Los obreros presos se contaban por cientos en las cárceles locales y en el castillo de Alicante, mientras “los que trabajan en los talleres, salen cabizbajos y sin atreverse a levantar el polvo que pueda ofender a los señores” (El Condenado, 29/11/1873).

Vitoria recobró el ánimo en enero de 1874 y declaró voluntariamente durante el proceso seguido contra los revoltosos, si bien en el momento de los hechos se encontraba refugiado en La Vila Joiosa, a más de cincuenta kilómetros. Acusó, de oídas, a tirios y troyanos: “Aunque el testigo se hallaba ausente lo sabe en referencia a las personas que se hallaban presentes”2. Depuso él, dos de sus hijos e incluso sus criados. A la vista de su declaración, el juez de primera instancia declaró procesados y decretó prisión para un total de cien acusados.

El testigo no recordó nombre y apellidos de todos ellos, pero esto no fue óbice para que terminasen con sus huesos en la cárcel. Algunas de las referencias de su declaración fueron realmente curiosas:

Un cantero apodado “Miñonet” (…) un peón de albañil que trabajaba con el Galera (…) un tal Carmelo, hijo de un tabernero (…) un papelero llamado Tomás (…) uno de Muro que tenía una hermana en Cocentaina que se llamaba Teresa (…) el Zurdo, de Beniarrés (…) el Pintad de Agres (…) un tal Catarro de Benilloba (…) un joven que trabajaba en la máquina de Benilloba (…) otro alto que lo verificaba en la de Terol (…) el que jugaba a las bolas en la calle del Carmen (…) el apodado Diamante (…) dos albañiles de Albaida, de 22 y 44 años (…) uno grueso que habitaba en la calle San Miguel (…) un barbero que vivía al lado del almacén de aguardiente que regentaba la Guapa (…) un tal Pepet el Socarrat (…) un hijo de la Colla (…) Santiago, casado con una de Callosa (…) un hijo del datilero de la calle Casablanca (…) un pintor llamado Gabriel (…) uno con bigotes rubios de 30 años (…) José el Milhomens, el Cristo de Cocentaina.3

Y así hasta un centenar de afortunados. Tampoco los cargos parecían basarse en evidencias. Santiago Aura pasó 6 años y 4 meses en prisión porque Vitoria le acusó de robarle un revólver. En realidad, supo que estaba en su poder porque se lo devolvió dos o tres meses después de la revuelta, aunque no había pruebas de la autoría del hurto, y Aura lo negó rotundamente:

Que como acusaban al declarante de haberse llevado un revolver de casa de D. Facundo Vitoria, sabiendo que dicha arma la tenía un sujeto que hoy está en el Castillo de Alicante y en este momento recuerda que se llama Diego Cortes, fue por ella al domicilio de este y la restituyo al D. Facundo.4

Joaquín Doménech sustrajo una caja de música “que dándole cuerda la enseñaba a todo el mundo y que él mismo decía la había robado a una señorita de Alcoy”.5 Francisco de Paula Sancho iba “recorriendo el primero las barricadas montado con una jaca como ayudante de Albarracín”.6 Hacía referencia a Severino Albarracín, máximo dirigente de la AIT en España desde el Congreso de Córdoba y líder de la insurrección. Quizás la cercanía al cabecilla fuese un agravante.

La mayoría de sus antiguos empleados fueron acusados lisa y llanamente de trasladarse a Alcoi a instancia de Vicente Fombuena, líder comarcal, miembro de la dirección de la Internacional en España e introductor del movimiento anarquista Alcoi y Cocentaina. Una vez allí fueron aleccionados por Francisco Tomás, secretario del exterior de la Comisión Federal de la FRE, que los distribuyó en varias puertas requisaron armas en las casas de la burguesía y exigieron una contribución económica para socorrer a los hermanos. Siempre según la delación, quienes se negaron fueron detenidos y llevados a la cárcel. De nada sirvió que negasen las acusaciones: “El motivo de haber venido dicha tarde a esta Ciudad fue por haber sabido de público que iban a resolver las cuestiones de jornales con los fabricantes”.7

Pero, sin duda, lo que más debió doler a Vitoria fue la exhibición del triunfo. Por la declaración de diez músicos nos enteramos que, tras sus hazañas en la ciudad vecina, los internacionalistas contestanos organizaron a su vuelta una bienvenida con banda de música incluida. Los intérpretes, que también fueron imputados, declararon haber sido obligados:

“Le dijeron que fuera con ellos pues iban a esperar el grupo de internacionalistas que venía de Alcoy, y tenía que tocar la música, a lo que se resistió el que declara; pero temeroso de que le hicieran algún daño por lo mucho que les incomodó su resistencia no tuvo más remedio que obedecer”.8

No se limitó el empresario, ante el juez instructor, a ejercer su noble obligación de auxiliar a la justicia en la ardua tarea de identificar ladrones de cajitas musicales. Acompañado de la documentación pertinente, también aprovechó para denunciar las amenazas recibidas desde abril durante la huelga. El juez publicó un auto donde constató acciones ilegales, amenazas y correspondencias anónimas, pero “fueron cometidos en ajena jurisdicción por comisiones internacionalistas que funcionaban en la expresada Villa de Cocentayna, en periodos distintos y anteriores al hecho de autos”,9 aunque cometidos casualmente por los mismos sujetos que se hallaban comprometidos en la causa.

El magistrado vio motivos racionales y bastantes para dirigir el procedimiento y acordó desglosar los documentos presentados por Facundo Vitoria con la intención de remitirlos al juez de primera instancia del partido de Cocentaina, para que procediese sobre los delitos cometidos en su jurisdicción. Esta es la razón por la cual, y desgraciadamente, no ha llegado hasta nosotros la denuncia que originó el caso.

Es decir, el amo del molino, Facundo Vitoria, no presentó ninguna demanda en abril de 1873, cuando empezó la huelga de papeleros. Tampoco recurrió a la justicia cuando se produjeron las supuestas amenazas, ni siquiera cuando se vio obligado a pagar los sueldos perdidos durante el paro. Pero cuando la comarca estuvo tomada por el ejército y las fuerzas de orden público, Vitoria aprovechó la persecución generalizada de los internacionalistas para cobrar venganza.

Por tanto, los papeleros en huelga, fueron imputados en dos procesos judiciales paralelos por el mismo conflicto laboral. Por un lado, acusados de participar de la insurrección internacionalista que terminó con la vida del alcalde de Alcoi. Este caso jamás superó la fase de instrucción, y tras catorce años y más de 30.000 folios fue sobreseído. Y, por otro, fueron procesados por la huelga en el molino.

Sin embargo, el juez de Cocentaina no apreció delito alguno. Vitoria no desfalleció y recurrió a instancias superiores, donde la Audiencia de Valencia sentenció en agosto de 1877 a 21 de los 100 acusados, por ser miembros de la Internacional, a dos meses y un día de arresto mayor. Algunos de ellos ya estaban en prisión desde el verano del 73 por el otro pleito, a la espera de una sentencia que jamás llegaría, acusados de sedición.

Francisco Andrés, José Ramón Sellés y Pascual Blanquer acababan de ser indultados el mes anterior y José Vicente Cardona disfrutaba de libertad condicional. Pero Vicente Ivorra y Manuel Baudí tuvieron que esperar la gracia real hasta mayo del 78. Joaquín Torró, José Mollá, Joaquín Giner, Francisco Briet y Miguel Sancho hasta junio y julio de 1881. Francisco Insa, casi diez años después, seguía en prisión en 1882. Y tan solo nueve no habían sido procesados por delitos políticos con anterioridad: José Blanes, José Reig, Emilio Gisbert, Rafael Brotóns, José Barrachina, José Ferri, José Torregrosa, José Mollor y Vicente Richart.

En las Cortes

Los primeros años de existencia de la Internacional en España no fueron fáciles. Años antes del “Petrólio” y de la huelga en el molino, las Cortes ya habían discutido su posible ilegalización. Por eso vale la pena retroceder un tiempo en el relato, porque el debate suscitado nos pondrá en antecedentes. El juicio y su sentencia son consecuencia directa de los argumentos esgrimidos por unos y otros en sede parlamentaria.

Utopía era un término de reciente incorporación en la RAE, hasta 1869 no apareció en el Diccionario de la lengua española, pero de uso corriente. No fue coser y cantar como presumía Bakunin: “Fanelli fundó él solo, en el curso de un viaje con este propósito, numerosas y activas secciones en Madrid, en Barcelona y en otras ciudades” (VV.AA., 2018: 2). Pero sí es cierto que el italiano encontró un terreno fecundo para la AIT y, en especial, para la Alianza Democrática.

En 1870, dos miembros de la Sociedad Mutua Protección de Tejedores de Alcoi, creada el año anterior, asistieron al Congreso Obrero de Barcelona, fundacional de la Federación Regional Española de la AIT. La correspondencia se inició inmediatamente, inaugurándose el centro de la federación alcoyana el primer domingo de septiembre de 1872. Pronto se crearon secciones en pueblos vecinos (Cocentaina, Benilloba, Muro, Bocairent, Ibi y Tibi).

A estas alturas, la Comuna de París ya había trasladado el debate a la prensa y al parlamento: “Una tentativa revolucionaria tan abiertamente amenazadora (…) habría de ser la piedra de toque ante la que no eran posibles medias tintas” (Álvarez Junco, 1971: 1). Esta vez sí, un fantasma recorrió Europa de punta a punta, donde “todas las fuentes de calumnia a disposición de la mercenaria prensa respetable se abrían a la vez y corrió todo un torrente de ignominias para inundar al odioso enemigo” (Romano, 1993: 104), se quejaba amargamente Marx en 1872 en su informe al Congreso de la Haya.

En las Cortes amadeístas, el debate tomó cuerpo en octubre de 1871 a iniciativa de Plácido de Jové y Hevia, vizconde y diputado conservador, quien interpela a Francisco de Paula Candau. El Ministro de Gobernación tranquilizó a la audiencia: “Por honra de las inteligencias de este país, apenas si se ve sostenida [la Internacional] por ningún hombre eminente” (Suárez Verdeguer, 1944: 488), para acto seguido mostrarse partidario de su ilegalización por negar el Estado, la patria, la religión, la familia y la propiedad. Emilio Castelar fue todavía más duro, para quien el socialismo era “una montaña de huesos y cadáveres” (Vidal Manzanares, 2009: 58), que en todas partes había hecho grandes males, pero especialmente en España.

El debate, que duró un mes, incluso fue aprovechado por Fernando Garrido para defender el matrimonio civil, la irreligiosidad y el colectivismo. Pero fue Nicolás Salmerón quien hábilmente recondujo los argumentos para centrar la cuestión en la división de poderes. No eran, por tanto, sus señorías quienes debían sancionar la legalidad de la asociación, porque este asunto atañía en exclusiva a la Magistratura. Y el primer proceso contra la Internacional fue el protagonizado por los papeleros de Cocentaina, nunca antes el Supremo había dictado jurisprudencia al respecto. Candau salvó la reprobación de los republicanos, Figueras y Salmerón, invitando a los conservadores a presentar un proyecto de ley para disolver la Internacional, si juzgaban que su legalidad era inconstitucional. La resolución, sin efectos legales prácticos, fue aprobada por 192 diputados, frente a la oposición de 38 señorías más permisivos, encabezados por Pi i Margall.

La división entre zorrillistas y sagastinos en el seno del gobierno progresista era ya irremediable, y la AIT profundizó el foso. Las dispares posiciones defendidas por Castelar, Figueras, Salmerón y Pi pusieron de manifiesto que el republicanismo tampoco era, ni mucho menos, unánime, ni en este ni en muchos otros asuntos.

A la vista de lo aprobado y para esclarecer la situación, el fiscal del Tribunal Supremo, Eugenio Díez, dirigió una circular el 23 de noviembre a los principales tribunales dictaminando que la Internacional continuaba disfrutando del derecho de huelga y asociación, porque “los jueces no deben preocuparse por afecciones políticas de ningún partido ni escuela (…) ni de abstracciones filosóficas en esta materia” (Lorenzo, 2005: 249). Pocos días después, el ministro de Gracia y Justicia firmó la destitución fulminante del fiscal jefe del ministerio fiscal. En el decreto de destitución, Eduardo Alonso Colmenares alegó que el ministerio fiscal debía ser un fiel intérprete de los sentimientos, de las ideas y de la política del gobierno (La Tertulia, 18/12/1871). Dejaba así el ministro meridianamente claro qué opinaba de la separación de poderes.

El 16 de enero de 1872, desde su recién estrenada presidencia del Consejo de Ministros, Práxedes Mateo Sagasta, remitió una circular a los delegados provinciales con la que pretendía zanjar el asunto decretando el cierre y persecución de la AIT por tratarse de una secta comunista: “Una verdadera conspiración social contra todo lo existente, (…) la utopía filosofal del crimen” (La Correspondencia de España, 17/1/1872).

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Detalle del ejemplar de La Correspondencia de Españam 17/01/1872, p.1. Fuente: Hemeroteca Digital de la BNE

En la misma circular, y no es baladí, Sagasta aprovechó para cargar contra los rebeldes cubanos, con quienes los internacionalistas estaban ligados en siniestro consorcio, todos ellos enemigos irreconciliables del Estado. De hecho, en octubre de 1871 periodistas españoles de ambas orillas del Atlántico habían creado, casualmente, una liga contra el “filibusterismo y la Internacional” (Diario de Barcelona, 2/11/1871). De caribes calificaba Maisonnave a los anarquistas en sede parlamentaria.

La circular no tuvo efectos prácticos, para Bookchin “el gobierno era demasiado débil para hacer cumplir su orden y la Federación continuó funcionando más públicamente que nunca” (Bookchin, 1980: 118). En realidad, la caída del gobierno no fue fruto de su endeblez sino de sus manejos electorales y corruptelas, Sagasta fue acusado de transferir dos millones de reales de la caja de Ultramar a la de Gobernación para emplearlos en “gastos electorales” (Termes, 2000: 148). La vuelta de Manuel Ruiz Zorrilla al ejecutivo anuló la orden.

Según el Consejo Federal de la FRE, el debate en las Cortes tras la caída de los radicales y la formación de un ministerio reaccionario contribuyó “más a la propaganda de nuestras ideas que si [el gobierno] nos hubiera prestado su decidida protección” (AIT-FRE, 1872: 11). Pero la respuesta de Candau a la interpelación de Jové y Hevia les puso sobre aviso: se organizaron manifestaciones para protestar por la injusticia y se tomaron las medidas oportunas para subsistir a la sobra, en secreto si era menester. Con este propósito nacieron los grupos de Defensores de la Internacional, cuyo objeto era continuar clandestinamente su labor.

De momento no hizo falta. El II Congreso de la Internacional se celebró en Zaragoza entre el 4 y el 11 de abril de 1872, las autoridades gubernativas tenían la orden de prohibir su celebración y los delegados se reunieron privadamente, sin inauguración pública. Sin embargo, el día 7 las calles de la ciudad aparecieron empapeladas de carteles convocando a los zaragozanos. Cuando los funcionarios se presentaron en el teatro, una multitud les hizo desistir de sus intenciones. La huelga de los trabajadores impidió la suspensión del Congreso y la detención de los miembros de la mesa.

La sentencia del Tribunal Supremo

Por tanto, en 1873, cuando sucedieron los hechos que se juzgan, la AIT seguía siendo una organización legítima en España. Legal a pesar de los intentos de los sectores más reaccionarios del progresismo, encabezado por Sagasta, e incluso del republicanismo conservador de Castelar. Y precisamente eso es lo que debía juzgar la Corte Suprema el 20 de septiembre del 77.

Habíamos dejado a Agustí Sardà en el uso de la palabra, intentando probar que sus defendidos en 1873 pertenecían a una asociación lícita, compatible con la moral pública y con los fines de la vida humana. Sardà no obtuvo su acta de diputado hasta las constituyentes del 73, tras fracasar en dos ocasiones, aunque fue testigo de todos aquellos debates parlamentarios previos desde su estrecha colaboración con Estanislao Figueras, del que fuese secretario particular (Plaza, 2005: 44). Su condición de pedagogo y su exhaustivo conocimiento de los argumentos esgrimidos en las Cortes fueron sus mejores bazas.

El abogado empezó por el meollo del asunto, la sacrosanta propiedad privada, y trajo a colación la abolición de los mayorazgos y vinculaciones, la desamortización eclesiástica o la ley hipotecaria como ejemplos de transformaciones profundas en la legislación de la época que afectaron de lleno a este principio liberal. Por tanto, que la Internacional pretendiese colectivizar los instrumentos del trabajo, y no su producto, no representaba un menoscabo de los derechos fundamentales de los españoles, tan sólo una opción política tan legítima como el resto (Sardà i Llaberia, 1878: 8).

Sobre la familia, la Federación internacionalista tan sólo se había posicionado en favor de la disolubilidad del matrimonio, legislación que ya existía en buena parte de Europa. Su pretendida ofensa al sentimiento religioso se circunscribía a la defensa de la libertad de conciencia, que de hecho ya reconocía la Constitución. Y el ultraje a la patria, en realidad, no era más que cosmopolitismo:

En todo tiempo ha habido pensadores de espíritu levantado y corazón generoso, que han dicho que los hombres de todas las naciones y de todas las razas debían unirse fraternalmente, en vez de hacerse como fieras, una implacable guerra. (…) No vengamos, pues, ahora a hacer de ellas un crimen a la Sociedad Internacional de trabajadores (Sardà i Llaberia, 1878: 10).

Concluyó el letrado pidiendo la libre absolución de sus defendidos a quienes se había atropellado su derecho a asociarse por promover una reforma social que, tan solo, implicaba la transformación de la propiedad. Y todo ello, en base a una circular gubernativa, la de la utopía filosofal, que carecía de autoridad ante los Tribunales por extralimitarse el ejecutivo en funciones que le son propias al legislativo.

La sentencia no se hizo esperar, fue dictada por el tribunal el 1 de enero de 1878 y publicada en la Gaceta el 6 de marzo. El fallo fue absolutorio porque la Audiencia de Valencia no probó la supuesta inmoralidad de la asociación. De hecho, el juez incluso puso en tela de juicio la pertenencia de la Internacional de papeleros de Cocentaina a la AIT, ya que los procesados defendieron que constituían una sociedad cooperativa local de trabajadores: “Casamos y anulamos la sentencia pronunciada por la Sala de lo criminal de la Audiencia de Valencia” (Gaceta de Madrid, 6/3/1878).

De todas maneras, dos meses de arresto mayor e inhabilitación, para quienes venían padeciendo años de reclusión en el Castillo de Santa Bárbara en Alicante, eran una minucia. La sentencia del Supremo demostraba que la AIT era legal en el 73, pero los internacionalistas, también algunos de los papeleros, eran acusados de asesinatos, incendios y sedición en la pieza jurídica principal.

Seis años después de ser recluidos por el “Petrólio” ya habían muerto 16 procesados, sin que su causa llegase a la sala: “Los obreros detenidos en el castillo de Alicante sufren el tratamiento más infame de parte de los satélites del dictador Castelar” (La Federación, 3/1/1874). Los presos se quejaron de las condiciones en las que malvivían, entre ellos una niña de tan solo 12 años junto a sus padres, “obligada a albergarse conmigo en esta cárcel por carecer de todo amparo y protección”.10 Incluso los médicos advirtieron que requerían “mejores condiciones higiénicas que las que existen en (…) este establecimiento de reclusión”.11

Precarias condiciones sanitarias y un sustento insuficiente. Varios presos informaron al enésimo juez de primera instancia sobre la última ocurrencia del gobernador militar de la plaza de Alicante para asegurar el negocio en la cantina del Castillo. Primero, el alcaide, subió los precios y después prohibió a las mujeres llevar comida para más de dos presos e impedir así, decía, que se convirtiesen en vivanderas. Aseguraba que los dos reales diarios, que les asignaba el Ayuntamiento de Alcoi, eran más que suficientes porque “en la expresada fortaleza ha habido hasta 400 prisioneros carlistas y se han alimentado con 40 céntimos de peseta diarios”12 y vivieron sin motivo alguno de queja.

El recurso de casación que presentó Sardà al Supremo no buscaba aliviar su situación. Se trataba de una estrategia de defensa más compleja. Si el Tribunal dictaba la absolución, como así fue, creaba jurisprudencia sobre la legitimidad de la AIT. De esta manera, la amnistía de los delitos políticos y sociales dictada por Alfonso XII alcanzaría a los insurrectos alcoyanos y contestanos, o eso creyó el letrado.

Hasta mayo de 1877, ningún abogado pudo hacerse cargo de la defensa de los internacionalistas acusados por rebelión y sedición durante la insurrección de julio de 1873. Casi cuatro años de instrucción sin asistencia jurídica alguna y acusados, mayoritariamente, de delitos políticos que en teoría habían sido amnistiados por ley en julio de 1876. Legislación que, en realidad, no constituía una verdadera absolución porque requería “el perdón individual (…) por gracia real” (Canal i Morell, 2006: 67).

Republicanos y carlistas se beneficiaron de la medida indulgente en mayor medida y rapidez que los obreros internacionalistas, porque “fueron los sectores populares ligados al movimiento obrero (…) quienes plantearon los problemas más serios al Gobierno” (Mansó Dilla, 2012: 79). En mayo de 1874 más de medio millar de anarquistas poblaban las cárceles de toda España. Unos dos mil internacionalistas y cantonalistas fueron deportados a Filipinas, isla Balabac y El Corregidor, y a Las Marianas.

Por tanto, demostrar la legalidad de la Federación Regional de la AIT en 1873 supondría estar bajo el manto del perdón regio, o eso pensaron Agustí Sardà y Estanislao Figueras, que coordinaban las defensas.

Sin embargo, las amnistías tardaron en llegar y de nada sirvió la sentencia del Supremo. El 31 de julio de 1877 serían 72 los perdonados, 26 en mayo de 1878 y 54 en enero de 1879. Además 16 reos habían muerto ya en presidio. Tras el indulto de junio de 1881 (que benefició a 89 procesados) quedaron en prisión 15 acusados y en libertad condicional 11. El informe del juez instructor de marzo de 1882 provocó el sobreseimiento y excarcelación de 6 presos en 1883. Quedaron por tanto 20 procesados a la espera de sentencia (9 en prisión), 6 de ellos tuvieron que esperar hasta 1887 para volver a pisar la calle, otros tres murieron en presidio. En 1887 fueron absueltos los últimos diecisiete procesados, catorce años después de los hechos.

El Estado contra la utopía

Procesos judiciales al margen, la Internacional resistió sin hundirse la persecución de Salmerón y la más enérgica de Castelar. La respuesta de la Federación fue organizarse a la sombra en paralelo a su estructura legal, para evitar ser desmantelada en caso de ser reprimida y declarada fuera de la ley, como así sucedió. La FRE simultaneó de este modo dos organizaciones, la pública y la clandestina, una táctica que habían aprendido de la Alianza bakunista. Gerald Brenan elogió esa plasticidad del movimiento anarquista que lo capacitaba para “sobrevivir a las persecuciones y para, tan pronto como éstas finalizaban, reaparecer más fuerte que antes” (Brenan, 2008: 234).

La revolución del “Petrólio” fue un parteaguas en la historia del anarquismo en España. La Internacional “cayó al fin, deshecha, en 1874, a los golpes de la oligarquía militar que derribó a la República” (Díaz del Moral, 1967: 88). La dictadura de Serrano ilegalizó por decreto las secciones obreras el 10 de enero, en abril del 74 la disolución era completa. La Gaceta de Madrid publicó el decreto que ponía fuera de la ley a la AIT, debido a la necesidad de «extirpar de raíz todo germen de trastornos, persiguiendo hasta en su más disimulados y recónditos abrigos a los perturbadores de la tranquilidad pública y toda sociedad que, como la llamada Internacional, atente contra la propiedad, contra la familia y demás bases sociales» (Lida, 1972: 2007).

El impacto de la Comuna de París, dos años antes, había aterrorizado a las clases altas. El gobierno provisional francés inició la satanización del radicalismo republicano y de la Asociación Internacional de los Trabajadores, y forjó “la representación aterradora de sus partidarios como delincuentes, incendiarios y promotores de la violencia” (Lida y Yankelevich, 2012: 1203). El ejecutivo galo impulsó acuerdos con otros gobiernos europeos en una suerte de internacional burguesa de la que España no quedó al margen, aunque el contexto político aplazó su puesta en marcha.

Tras la insurrección de Alcoi, y su represión, entre otoño de 1873 hasta su prohibición en enero de 1874, la Federación diseñó una estructura dividida en minúsculas células prácticamente inconexas. En la Circular 30, del 10 de enero de 1874, se incluían instrucciones precisas: “Si no se permite reunirse a la luz del sol, deben reunirse a la sombra o por otros medios”.13 Una formación versátil adaptada a los nuevos tiempos que, por contra, implicaba una fragmentación imposible de disciplinar. Los nuevos miembros se asociaron libremente en pequeños grupos de afinidad ideológica, abandonándose la vertebración (Piqué Padró, 1989: 65).

Algunos de ellos se toman la justicia por su mano y ejercieron represalias violentas contra patronos y capataces, pero especialmente contra su patrimonio, los ataques a personas fueron poco frecuentes. La gran excepción fue el intento de asesinato de Alfonso XII en octubre de 1878 por parte de un joven tonelero catalán. Joan Oliva era un declarado admirador de Hödel y Nobling, quienes el mismo año habían atentado sin éxito contra el Káiser Guillermo I. El ataque del año siguiente protagonizado por el panadero lucense Francisco Otero difícilmente puede atribuírsele al movimiento anarquista.

El debate sobre el uso de la violencia existió en el seno del anarquismo español. Pero fueron minoría quienes aludieron a su uso incluso cuando el asociacionismo era perseguido. En Sanlúcar de Barrameda, tras otro de esos “levantamientos aislados, irreflexivos y estúpidos” (Engels, 1941: 18), 74 trabajadores presos describieron los malos tratos sufridos. Francisco Tomás rubricó una dura Circular en nombre de la Comisión amenazando con “el terror de represalias” (Nettlau, 2006: 77), recordando los explosivos y asesinatos de tradeunionistas en 1866 y 1867. A un estado de horribles represalias responderían con la venganza personal.

No era la primera vez que la AIT amagaba con el uso de la violencia, pero el debate se hizo más patente. El movimiento obrero empezó a fracturarse, en este momento, entre quienes seguían apostando por la huelga y la insurrección, frente a quienes se decidían por las represalias individuales contra patronos, capataces y políticos: “Hubo una explícita justificación de la violencia” (Gabriel, 2001: 138). A medida que la represión se encarnizaba, “al discurso sobre la reorganización clandestina se sumó otro que invocaba la violencia como mecanismo legítimo de lucha” (Lida, 2012: 1.239).

Sin embargo, no fue hasta el siguiente periodo de existencia legal cuando una parte del movimiento obrero anarquista terminó por convencerse de la necesidad de la acción violenta. En función del turnismo de partidos instaurado por la Restauración borbónica, Práxedes Mateo Sagasta asumió la presidencia del gobierno por primera vez en 1881. Entre sus primeras medidas aplicó cierto aperturismo que permitió al movimiento anarquista reorganizarse en la legalidad. No fue un viraje en el ideario sagastino, siguió convencido de la maldad intrínseca del internacionalismo.

La FTRE nació con el firme propósito de iniciar una nueva estrategia legalista, sin renunciar a la revolución social, que más tarde bautizaron como anarcosindicalismo. La organización renació con mayor número de afiliados, arrinconando a los militantes nihilistas e incluso a los partidarios de la insurrección. Casualmente fue justo entonces cuando saltaron a la opinión pública los supuestos crímenes de la Mano Negra. El objetivo del gobierno era “asestar un golpe al pujante asociacionismo de la Unión de Trabajadores del Campo, así como a la expansiva militancia anarquista” (Lida, 2003: 53), cuando preparaba una huelga agraria que se gestaba en Cádiz y amenazaba con extenderse por toda Andalucía.

No parecía desencaminado Anselmo Lorenzo en sus memorias cuando achacó el proceso a una estrategia policial y gubernamental para blandir el fantasma rojo y justificar la represión contra la poderosa y legalista FTRE. Francesc Cambó reconoció años después el montaje policial. Tras sufrir un atentado de los Jóvenes Bárbaros, el político catalán pidió que se aplicase al lerrouxismo la misma estrategia de represión catalítica seguida contra el anarquismo, con el pretexto de la Mano Negra (Romero-Maura, 2012: 320).

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Juicio celebrado en 1883 en Jerez de la Frontera por el asesinato del Blanco de Benaocaz, atribuido a La Mano Negra. Fuente: Wikipedia

La feroz represión del gobierno, tras los procesos farsa de la Mano Negra en 1882, convencieron definitivamente a algunos anarquistas de la inutilidad de actuar abiertamente. Pero desde su órgano de expresión oficial se siguieron oponiendo al uso de la acción directa, porque la solución estaba en la organización: “Asóciate, obrero alcoyano, que esa es tu salvación. (…) Si abusan de ti, en la sociedad, si no hoy, más adelante hallarás justicia” (La Revista Social, 4/7/1881).

La ilegalización de la Internacional volvió a plantearse en el Tribunal Supremo en 1884. Ya no presidía la sala Miguel Zorrilla, que murió en diciembre del mismo año en que absolvió a los papeleros de Cocentaina (La Correspondencia de España, 15/12/1878). En base al mismo Código penal de 1870, el fallo fue justo en sentido contrario, declarando ilícitas todas aquellas asociaciones políticas y obreras fundadas en la anarquía y el colectivismo “con el propósito de emprender y sostener la lucha del trabajo contra el capital y de los trabajadores contra la burguesía” (Juanatey y Fernández-Pacheco, 2013: 75). El crimen contra la moral pública se sustanciaba en su oposición a la autoridad y a la propiedad industrial.

La legalización de la FRTE no fue más que una argucia. La Constitución de 1876 seguía reconociendo formalmente el derecho de asociación, pero la ley hacía inviable su ejercicio. Las organizaciones eran sometidas a una estrecha vigilancia y el gobierno podía negar su constitución, prohibir sus actividades e incluso registrar sus sedes, sin autorización judicial. El congreso de Valencia de 1888 certificó la disolución de la FRTE y fundó en su lugar la Organización Anarquista, de efímera existencia. En 1892 estalló la insurrección en Jerez de la Frontera, un año antes la primera bomba en Barcelona, en la sede de la patronal catalana del Fomento.

En 1894 el gobierno presentó ante el Congreso de los diputados el primer proyecto de Ley especial para la represión de las asociaciones anarquistas. Y aunque la norma no lo mencionaba expresamente, en el debate quedó meridianamente claro el objetivo: “¿Acaso estas asociaciones anarquistas, que tienen por fines exclusivamente la destrucción por medio de la violencia y la muerte, no son penables en sí mismas?” (Rojas Sánchez, 1981: 77).

La apuesta represiva fue redoblada dos años después por Cánovas del Castillo, que exageraba “de continuo la fuerza de una marea igualitaria dispuesta a llevarse por delante, al menor descuido, los pilares de la convivencia” (Álvarez Junco, 1976: 479), en una norma que Pi i Margall califico de bárbara e infame. Como atroces eran las torturas que escondían las legislaciones excepcionales:

Guillotinamiento de los testículos con cañas o cuerdas de guitarra, aplicación de hierros candentes a la carne, quemadura del balano con puntas de cigarro encendidas, introducción de cañitas entre la carne y la uña, y funcionamiento de un aparato de hierro a manera de casco, que oprimía horriblemente la cabeza y desgajaba los labios (Fernández Gómez, 2011: 78).

Aunque no es intención de este trabajo adentrarnos en este periodo posterior. Por eso nos detenemos a las puertas del Castillo maldito de Montjuïc, donde fueron a parar 700 detenidos tras el atentado de Canvis Nous.

Conclusiones

La intención de este trabajo tan solo era poner el acento sobre una sentencia jurídica sorprendente del Tribunal Supremo. Un veredicto extraordinario, por el fallo absolutorio de un puñado de internacionalistas en un contexto de persecución indiscriminada. De haber imperado su doctrina, la historia del anarquismo de entresiglos y su relación con el Estado habría sido otra.

Existió una alternativa jurídicamente sostenida por magistrados del Supremo, fiscales y letrados, que habría evitado el choque de trenes. El ideario libertario bien pudo haber sido sostenido desde la legalidad de asociación reconocida en la Constitución de 1869. Incluso durante los años más duros, cuando “La Idea” era defendida por una minoría a golpe de dinamita y plomo, Sardà siguió ofreciendo desde su aislado escaño en el Senado una alternativa legalista a la represión indiscriminada: “Creo que las leyes especiales son contraproducentes y que más bien agravan el mal que le remedian” (Martí Rom, 2003: 3).

Los intentos del internacionalismo por organizarse a la luz del día fueron cortados de raíz. La titubeante legalidad de la Federación Regional Española no sobrevivió a la paviada. La Federación de Trabajadores ni siquiera tuvo una oportunidad sincera. Con algunos matices, conservadores y liberales emplearon por igual la fuerza y legislaron ad hoc contra el anarquismo. Incluso echaron mano de la tortura y maquinaron montajes policiales y judiciales para forzar su persecución.

La singular persistencia del anarquismo en España, y también de la “propaganda por el hecho”, cabe atribuirla al demérito del aparato del estado. Una persecución ejercida no contra quienes ejercían la violencia, sino contra el conjunto del movimiento obrero, como nos demuestra el proceso judicial del “Petrólio”.

No insistiré en los argumentos de Agustí Sardà i Llaberia, pero de haber sido atendidas sus advertencias quizás se habrían salvado muchas vidas. Ni la cárcel, ni las torturas, ni siquiera las ejecuciones extirparon el germen revolucionario, más bien todo lo contrario. No parece aventurado concluir que el anarquismo supo vivir a la sombra para renacer con brío, entre otras razones, también gracias a sus represores. Algo habría en esas ideas, pensarían millones de trabajadores, capaz de hacer temblar los cimientos del Estado, cuando este se empleaba con tanta saña.

El terrorismo no fue la opción mayoritaria, ni mucho menos, como demuestran las circulares, las actas y la prensa internacionalista. Mientras existió una organización más o menos centralizada, la estrategia legalista se impuso con facilidad. Cuando la persecución dio paso a la formación de grupos de afinidad fue imposible poner coto a la venganza violenta de individuos aislados.

La sentencia del Tribunal Supremo de 1878 fue un espejismo. Los mismos internacionalistas, absueltos por la Corte Suprema, padecieron largos periodos de privación de libertad por delaciones anónimas y conjeturas infundadas. Un caldo de cultivo abonado a la interpretación más violenta de la “propaganda por el hecho”.

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Notas

1 Archivo del Congreso de los Diputados [A.C.D.]: Serie Documentación Electoral 38 (53) y 45 (12).

2 Arxiu Municipal d’Alcoi [A.M.A.]: Fondo Juzgados, juzgado de primera instancia e instrucción de Alcoi, autos, código de referencia 2562: “Varios”, legajo 16, preso 226. Alcoi, 1879, pp. 1-7.

3 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2541 y 2542: “Ramo Principal”. Alcoi, 1873, pp. 1718-1726.

4 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2544: “Índice de Cargos”. Alcoi, 1873-1878, p. 7046.

5 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2562: “Varios”, legajo 16, preso 256. Alcoi, 1879, pp. 1-4.

6 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2562: “Varios”, legajo 16, preso 236, Alcoi, 1879, pp. 1-3.

7 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2546: “Indagatorias”. Alcoi, 1873, p. 848.

8 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2562: “Varios”, legajo 16, preso 243, Alcoi, 1879, pp. 1-4.

9 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2541 y 2542: “Ramo Principal”. Alcoi, 1873, p. 1.718.

10 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2570: “Prisiones 1”. Alcoi, 1873, p. 437.

11 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2566: “Ramo de medicina”. Alcoi, 1874, p. 7.

12 A.M.A.: Op. cit., código de referencia 2570: “Prisiones 2”. Alcoi, 1873, p. 1051.

13 FRE de la AIT: Circular 30, 12/9/1873.


Imagen destacada de cabecera: Detalle del periódico «El Chornaler», 16/01/1884, p.4. Fuente: Archivo personal de Fran Fernández (digitalización del IISH de Ámsterdam)

El artículo ha sido publicado recientemente en la revista Disjuntiva de la universidad de Alicante http://disjuntiva.ua.es
Fernández Vilaplana, Diego (2020). La utopía en el banquillo de los acusados: la legitimidad de la AIT a
través del proceso judicial a huelguistas de Cocentaina (País Valencià) en los años 1870. Disjuntiva, 1(1), 66-86. https://doi.org/10.14198/DISJUNTIVA2020.1.1.5

 

 

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