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Memoria, agravios históricos y deuda con el Sáhara – II

Pedimos disculpas por el enorme retraso en la publicación de la segunda parte del imprescindible https://serhistorico.net/2026/09/19/memoria-agravios-historicos-y-deuda-con-el-sahara-i/

La paradoja histórica aparece poco después.

Mientras España trataba jurídicamente al Sáhara como una provincia, Naciones Unidas había incorporado el territorio al proceso internacional de descolonización. La resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, aprobada el 14 de diciembre de 1960, había proclamado el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación y había establecido que la dominación colonial debía llegar a su fin. España se encontraba, por tanto, ante una tensión cada vez mayor entre su ordenamiento interno y el proceso internacional de descolonización.

En 1975 llegó el desenlace.

La Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del Sahara, resulta especialmente importante porque constituye la propia norma española que autorizó formalmente al Gobierno a culminar la descolonización. Su artículo único autorizaba al Gobierno a realizar los actos y adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo la descolonización del «territorio no autónomo del Sahara», salvaguardando los intereses españoles.

La expresión utilizada por la propia ley es reveladora. Después de años de haberlo denominado provincia, el Estado español reconocía legislativamente en 1975 que el Sáhara era un «territorio no autónomo» sometido a un proceso de descolonización.

Pero esa descolonización no culminó mediante la autodeterminación de la población saharaui. España abandonó el territorio y puso fin a su administración efectiva el 26 de febrero de 1976. La cuestión de su estatuto internacional, sin embargo, no quedó resuelta. El Sáhara Occidental continúa figurando en la lista de Territorios No Autónomos de Naciones Unidas y el proceso de descolonización permanece pendiente.

Y aquí aparece una de las cuestiones jurídicas más importantes de toda esta historia, la nacionalidad. El 10 de agosto de 1976, cuando España ya había abandonado el territorio, se aprobó el Real Decreto 2258/1976, sobre opción de la nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.

El propio preámbulo de la norma afirmaba que, dadas las circunstancias, resultaba justo conceder la facultad de optar por la nacionalidad española a determinadas personas pertenecientes a la población autóctona del Sahara.

El artículo primero reconocía ese derecho a los naturales del Sahara que, residiendo en territorio nacional, estuvieran provistos de documentación general española, o que, encontrándose fuera de España, dispusieran del documento nacional de identidad bilingüe expedido por las autoridades españolas, fueran titulares de pasaporte español o estuvieran inscritos en los registros de las representaciones españolas en el extranjero.

El plazo establecido fue de un año.

Y aquí se encuentra una de las heridas jurídicas que explican la situación actual de muchas familias saharauis. El Estado español había administrado el territorio durante décadas, había expedido documentación española a sus habitantes, había organizado el territorio como provincia y, finalmente, había abandonado la administración colonial. Después, ofreció una vía de opción a la nacionalidad sometida a unas condiciones y a un plazo extraordinariamente limitado.

La consecuencia fue que numerosos saharauis quedaron fuera de aquella posibilidad.

La propia legislación española posterior demuestra que el problema nunca desapareció. El Boletín Oficial del Estado recoge resoluciones posteriores relativas a personas saharauis que intentaron obtener el reconocimiento de su nacionalidad española y que acreditaban haber nacido y haber sido inscritos en el Registro Civil durante la etapa de administración española.

La jurisprudencia también ha tenido que enfrentarse repetidamente a esta cuestión. El Tribunal Supremo ha reconocido en distintos procedimientos la situación de apatridia de determinados saharauis y, en 2020, estableció que el territorio del Sáhara no puede considerarse España a efectos del artículo 17.1.c del Código Civil para atribuir automáticamente la nacionalidad española de origen por nacimiento en territorio español.

El resultado es una paradoja histórica extraordinaria.

Un grupo de voluntarios marroquíes participantes en la Marcha Verde, muestran retratos del rey Hasan II, textos del Corán y banderas marroquíes.

El Estado español administró el territorio, lo convirtió jurídicamente en provincia, estableció allí una administración pública española, concedió documentación española a sus habitantes y reconoció su representación política dentro de las estructuras del Estado. Después, mediante la Ley 40/1975, reconoció que se trataba de un territorio no autónomo sujeto a descolonización y abandonó su administración. Y, finalmente, mediante el Real Decreto 2258/1976, estableció un procedimiento extraordinario y limitado para que determinados naturales del Sahara pudieran optar a la nacionalidad española.

Todo ello sucedió en apenas unos años.

Por eso la cuestión saharaui no puede reducirse a una discusión sentimental sobre el pasado colonial. Existe una auténtica sucesión legislativa española que demuestra la profunda vinculación administrativa, política y jurídica que existió entre el territorio y el Estado español, aunque esa vinculación no permita afirmar jurídicamente que el Sáhara formara parte del territorio nacional en el mismo sentido que una provincia peninsular.

Y precisamente aquí la distinción entre memoria e historia resulta fundamental. En el caso saharaui no estamos simplemente construyendo una identidad retrospectiva a partir de una memoria familiar remota. Estamos ante personas que nacieron bajo una administración española contemporánea, ante documentos expedidos por instituciones españolas, ante una legislación española que regulaba su vida y ante decisiones adoptadas por un Estado cuya continuidad institucional con el Estado español actual permite plantear responsabilidades y consecuencias jurídicas contemporáneas con mucha mayor consistencia.

Esto tampoco significa que memoria, identidad y nacionalidad sean conceptos equivalentes. Haber nacido bajo administración española no significa necesariamente haber tenido la nacionalidad española. Haber tenido documentación española no implica automáticamente haber sido ciudadano español en todos los sentidos jurídicos. Y conservar una memoria familiar española tampoco convierte por sí solo esa memoria en un título de nacionalidad.

Precisamente porque estas categorías son diferentes, la cuestión saharaui debe ser tratada con especial precisión. La memoria puede explicar el vínculo histórico. La historia permite reconstruir cómo se produjo. La nacionalidad es una categoría jurídica que depende de las normas aplicables. La identidad pertenece a un ámbito social y cultural diferente. Y la religión, por su parte, no determina por sí misma ninguna de esas categorías en el Estado constitucional contemporáneo.

Y aquí es donde entra el derecho internacional.

La resolución 1514 (XV) de Naciones Unidas estableció en 1960 el principio de libre determinación de los pueblos coloniales. Posteriormente, la cuestión del Sáhara fue tratada reiteradamente por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad dentro del marco de la descolonización. La resolución 2229 (XXI), de 1966, pidió a España que, como potencia administradora, adoptara las medidas necesarias para la descolonización de Ifni y del Sáhara y que organizara un referéndum de autodeterminación de la población autóctona.

En 1969 España cedió Ifni a Marruecos, mientras que el proceso relativo al Sáhara continuó abierto.

En 1975, la resolución 3458 B (XXX) de la Asamblea General reafirmó el derecho de la población del Sáhara a la libre determinación y pidió a España, como potencia administradora, que facilitara su ejercicio.

Ese mismo año, el Tribunal Internacional de Justicia emitió su dictamen consultivo de 16 de octubre de 1975. El Tribunal reconoció la existencia de ciertos vínculos jurídicos de lealtad entre el sultán de Marruecos y algunas tribus del territorio, así como determinados vínculos con el conjunto mauritano, pero concluyó que esos vínculos no eran de tal naturaleza que afectaran a la aplicación del principio de libre determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de la población del territorio.

La cuestión, por tanto, no quedó resuelta por una supuesta transferencia de soberanía a Marruecos.

Poco después se produjeron los Acuerdos de Madrid, firmados el 14 de noviembre de 1975, mediante los cuales España acordó el final de su presencia administrativa en el territorio. Sin embargo, dichos acuerdos no transfirieron jurídicamente la soberanía sobre el Sáhara a Marruecos ni a Mauritania, y Naciones Unidas continuó considerando al territorio como un Territorio No Autónomo.

La resolución 34/37 de la Asamblea General, aprobada en 1979, volvió a reafirmar el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación y pidió a Marruecos que pusiera fin a su ocupación del territorio.

Por eso resulta históricamente insuficiente hablar simplemente de «abandono del Sáhara».

Lo que existió fue una descolonización inconclusa, acompañada de una retirada española que dejó sin culminar el proceso de autodeterminación previsto por Naciones Unidas.

Y esa circunstancia genera una deuda histórica particular.

No porque España tenga hoy capacidad jurídica para decidir unilateralmente el futuro del territorio, sino porque fue la potencia administradora, porque ejerció durante décadas responsabilidades sobre su población y porque su retirada no culminó el proceso de descolonización conforme al principio de libre determinación que Naciones Unidas había establecido.

La deuda histórica española con los saharauis tiene, por tanto, dos dimensiones.

La primera es individual, porque afecta a las personas que nacieron bajo administración española, a sus familias y a la cuestión de su nacionalidad.

La segunda es internacional y colectiva, porque afecta a un proceso de descolonización que Naciones Unidas considera todavía pendiente.

En este contexto debe entenderse la actual iniciativa legislativa sobre la nacionalidad saharaui. La Proposición de Ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis nacidos bajo la administración española, registrada en la XV Legislatura, pretende establecer una vía específica de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza. El texto tramitado en el Congreso considera circunstancias excepcionales, a efectos del artículo 21.1 del Código Civil, las correspondientes a los saharauis nacidos en el territorio del Sáhara Occidental bajo administración española durante el periodo establecido por la proposición. El texto fija como referencia el periodo comprendido entre el 10 de enero de 1958 y el 11 de agosto de 1977.

La elección del 11 de agosto de 1977 tampoco es arbitraria. Es la fecha vinculada al vencimiento del plazo establecido por el Real Decreto 2258/1976 para ejercitar la opción prevista por aquella norma. La iniciativa pretende, por tanto, reparar precisamente una consecuencia de aquella legislación de 1976, ofreciendo una nueva vía de acceso a la nacionalidad a quienes quedaron fuera del mecanismo establecido entonces.

El 10 de septiembre de 2026, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó esta proposición de ley por 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones, y acordó remitirla al Senado para continuar su tramitación. El texto aprobado regula la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza para las personas saharauis nacidas bajo administración española y establece los medios de prueba destinados a acreditar esa condición.

Es importante subrayar que esta proposición no concede automáticamente la nacionalidad española a todo el pueblo saharaui ni convierte retroactivamente el Sáhara Occidental en territorio español. Su finalidad es mucho más concreta, establecer una vía extraordinaria de adquisición de nacionalidad para quienes nacieron allí bajo administración española.

Es, precisamente por eso, una forma de reparación histórica que presenta una diferencia sustancial respecto de las políticas de memoria relacionadas con las expulsiones de la Edad Moderna. Aquí existe una relación temporal mucho más próxima y una continuidad institucional mucho más clara entre el Estado que administró el territorio y el Estado que hoy adopta una eventual medida de reparación.

Pero no debería ser la última.

Porque conceder una nacionalidad no resuelve por sí solo medio siglo de descolonización inconclusa. Tampoco sustituye el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación ni modifica el estatuto internacional del territorio.

La nacionalidad puede reparar una parte del daño individual. La responsabilidad histórica exige mirar mucho más lejos. Mientras somos capaces de remontarnos hasta finales del siglo XV para construir una política contemporánea de reconocimiento de una comunidad sefardí, durante décadas hemos sido incapaces de ofrecer una solución semejante a quienes nacieron bajo nuestra propia administración colonial apenas una generación atrás.

Mientras reconstruimos genealogías sefardíes de hace quinientos años, existen familias saharauis que conservan documentos españoles de padres y abuelos nacidos cuando el Sáhara todavía estaba administrado por España.

Mientras los descendientes de los moriscos reclaman desde hace años que su expulsión no sea borrada de la memoria colectiva, las iniciativas de sus asociaciones y organizaciones llevan décadas reclamando reconocimiento, y sus demandas llegaron incluso a convertirse en iniciativas parlamentarias.

La comparación, sin embargo, debe formularse con cuidado. No es históricamente correcto colocar en un mismo plano una expulsión producida en la Edad Moderna y una experiencia colonial desarrollada por el Estado español contemporáneo. Tampoco es jurídicamente correcto afirmar que ambos casos generan la misma clase de responsabilidad. La primera pertenece fundamentalmente al terreno de la historia y, si así se decide políticamente, de la memoria. La segunda tiene además una dimensión jurídica e internacional contemporánea que todavía produce efectos.

No se trata de enfrentar a sefardíes, moriscos y saharauis. Esa sería una lectura absurda y profundamente injusta. Se trata de preguntarnos por qué el Estado es capaz de construir instrumentos jurídicos de reconocimiento para unas memorias y encuentra tantas dificultades políticas para hacerlo con otras, y, al mismo tiempo, de distinguir qué tipo de vínculo histórico existe en cada caso.

La historia de Castilla y Aragón, la historia de Granada y la historia contemporánea del Estado español no son compartimentos estancos. Forman parte de un mismo pasado complejo, atravesado por expulsiones, conversiones forzosas, persecuciones, exilios, colonización y descolonización. Pero tampoco son acontecimientos intercambiables. Cada uno debe ser comprendido dentro de su propio contexto histórico, jurídico y político.

La memoria nacional que merece la pena defender no es la que selecciona a conveniencia sus víctimas y sus héroes. Es la que se atreve a mirar el pasado completo, sin confundirlo con el presente y sin convertir la identidad contemporánea en una proyección retrospectiva sobre sociedades que tenían estructuras políticas, religiosas y jurídicas completamente diferentes.

Y por eso la cuestión del Sáhara constituye una deuda especialmente difícil de eludir. No hablamos de un remoto episodio medieval ni de una genealogía perdida en quince generaciones. Hablamos de hombres y mujeres todavía vivos que nacieron bajo administración española, de familias que conservan documentos expedidos por España y de una generación cuyo vínculo con nuestro Estado no es una construcción genealógica, sino una experiencia vivida.

Un país verdaderamente soberano no necesita seleccionar qué episodios de su pasado recuerda para agradar a sus aliados del presente. Puede reconocer a los sefardíes y, al mismo tiempo, reconocer la existencia histórica de los moriscos y valorar una política contemporánea de memoria respecto de su expulsión. Puede reparar jurídicamente a los saharauis y, al mismo tiempo, defender el principio de libre determinación que Naciones Unidas mantiene desde hace décadas.

Pero para hacerlo con rigor debe distinguir entre memoria e historia, entre identidad y nacionalidad, y entre religión y ciudadanía. Una genealogía no es una nacionalidad. Una identidad cultural no es una ciudadanía. Una religión no es una condición jurídica. Y una memoria colectiva no es, por sí misma, una continuidad legal entre generaciones.

La memoria no debería ser una competición entre víctimas.

Y el patriotismo, si pretende ser algo más que una bandera en la muñeca, debería consistir también en asumir las responsabilidades históricas del propio Estado, las luminosas, las dolorosas y, sobre todo, aquellas que todavía esperan una respuesta.

Porque una nación no demuestra su grandeza por la capacidad de olvidar aquello que la incomoda, sino por la valentía de mirar de frente su propia historia, distinguir aquello que pertenece al pasado de aquello que todavía produce consecuencias en el presente y reparar, cuando jurídicamente sea posible y políticamente se decida, las heridas que ella misma contribuyó a abrir

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